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Conocen diputados siete dictámenes en el rubro de salud

Ciudad de México, a 15 de marzo de 2016.

No. 1137

El Pleno camaral conoció para trámite de publicidad siete dictámenes que reforman la Ley General de Salud, que serán discutidos y votados en próxima sesión.

Uno adiciona un segundo párrafo al artículo 177 del mencionado ordenamiento, para establecer que en el caso de discapacidad auditiva, se garantizará a los niños menores de tres años, atención gratuita y prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares.

En México, la demanda de implantes cocleares es altísima debido a que el 16.5 por ciento de la población tiene discapacidad auditiva. Entre 2 y 3 niños de cada mil que nacen en el país, padecen pérdida auditiva.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alrededor de 6 mil niños nacen en México con alguna discapacidad auditiva; de esa población, sólo 2 mil 400 menores requieren de un implante coclear, recomendable antes de los 3 años de edad.

Otro, reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud, a fin de precisar que en la atención médica los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse de las Guías de Práctica Clínica, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud.

El tercer dictamen, adiciona el artículo 53 Bis, con la finalidad de que los prestadores de servicio de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, puedan implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.

También, se conoció el documento que reforma la fracción II Bis del artículo 64, para que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias establezcan al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de los establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales.

Según informes de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se tiene contemplado el establecimiento de 30 bancos en las diferentes entidades y, actualmente, operan 17. Además, es el primer alimento natural de los niños, proporciona energía y nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida.

Un quinto dictamen, adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la ya mencionada ley, con el propósito de que la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsen acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigida a la población adolescente.

El Inegi estima que, en promedio, entre los años 2003 y 2012, ocurrieron 2.59 millones de nacimientos anuales. De ellos, ocurrieron 5.76 millones con madres menores de 19 años de edad, que equivale a 448 mil nacimiento anuales o bien, mil 227 diarios.

El Pleno conoció el documento que reforma la fracción VIII del artículo 134 de la Ley General de Salud, para incluir al virus del papiloma humano como enfermedad de trasmisión sexual sobre la cual, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas deberán realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y de control.

El cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte en mujeres mexicanas mayores de 25 años. Actualmente existen dos métodos para la prevención del virus del papiloma humano, el uso del condón y la aplicación de la vacuna contra este virus.

El séptimo dictamen reforma la fracción III del artículo 112 de la citada ley, tiene el propósito de incluir como objeto de la educación para la salud la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Los padecimientos cardiovasculares en México, son la primera causa de muerte en personas mayores de 65 años de edad y la cuarta en la población de entre 15 y 64 años, pero este problema de salud pública se puede prevenir y contrarrestar con educación a la población, en materia de prevención, diagnóstico y control, privilegiando los procesos preventivos sobre los curativos.

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