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Presumen culpabilidad de funcionaria por negarse a pruebas: PGJEV

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Ciudad de México
María Josefina Gamboa, directora del Instituto de las Mujeres de Boca del Río es culpable de homicidio culposo, porque se negó a realizarse las pruebas de orina y sangre para medir su grado de alcohol, confirmó el procurador de Justicia del Estado de Veracruz, Luis Bravo.

“Tengo una dirigencia ministerial de puño y letra de ella, que firma y ratifica ante la autoridad ministerial que se niega a extraerse pruebas clínicas de sangre y orina, lo tengo en la investigación. Cómo puede cuestionar si ella misma se negó a ser analizada desde ese extremo.

“Si ella dice, la hermana, que se negó, yo quiero compartir el artículo 229 del Código Procesal Veracruzano, que la negativa y la Corte ha destacado eso, la negativa del indiciado constituye presunción de culpabilidad en este tipo de casos. Entonces, acaba de darle la razón al gobierno de Veracruz la señora con que admite que se negó”.

En entrevista con Carmen Aristegui, para MVS-Radio, el fiscal dijo que el accidente fue a las 2:35 y a las autoridades del municipio la entregaron a la procuraduría a las 8:30 “nosotros íbamos actuar porque nosotros íbamos a pasar por ella porque causó un homicidio culposo, un delito”.

Luis Ángel Bravo aclaró que el dictamen que emitió el perito del ayuntamiento del Boca del Río no vale para la Procuraduría porque no está sustentado en documentos que lo soporten como es la impresión de la medición del alcoholímetro.

“La doctora confiesa olímpicamente que se apoya en su dicho, de que solo apuntó lo que vio en el aparato, pero nunca lo plasma con la impresión. Pero de que voy a proceder contra cualquier persona que haya violentado la ley, porque hay delitos que tutelan en servicio público, por supuesto que lo haré”.

El dictamen, insistió el funcionario estatal, de la procuraduría es el único que vale porque el perito forense es el que hizo pruebas.

“La médico certificadora insiste en que ella plasmo lo que vio en el alcoholímetro, no puso el resultado en papel, no está sustentado más que en su dicho y Teresita Álvarez no tiene sustento porque las únicas pruebas que se reconocen son las que aporta la fiscalía, no los dicho”.

Versión de María Josefa Gamboa

Desde su detención, la directora del Instituto de la Mujer de Boca del Río, Veracruz, ha sostenido que no huyó del lugar, que ella fue quien llamó a la autoridad correspondiente para informar del accidente donde falleció un joven de 25 años.

“Yo venía conduciendo en las circunstancias que ya he explicado, después de un día de trabajo, después de estar con mi hija en una piñata, después de reunirme con personal del Instituto para ver unas pláticas, después de enviar mi columna en la cual hay registro, fue enviada a la una de la mañana aproximadamente, el accidente ocurrió cerca de las 2 de la mañana, me hicieron todas las pruebas”, se escucha en la grabación.

“Después del accidente cuando siento el impacto, cuando veo que hay una persona en el piso, yo misma llamo a las autoridades, no había nadie en la calle, estábamos solamente esta persona que lamentablemente falleció y yo, y yo misma llamo a las autoridades, no me trasladan a ningún hospital ni nada, a pesar de que tenía cristales en el cuerpo porque quería que se siguiera el procedimiento de ley, como tiene que ser, y cuando es un accidente y no hay nada que ocultar”.

Agregó que personal de Tránsito le aplicó la prueba de alcoholímetro, “que desde luego da cero, da negativo, de ahí me pone a disposición del Ministerio Público, ahí paso cerca de 3 o 4 horas antes de que alguien llegue a hacerme ningún tipo de pruebas ni nada, después llegó un doctor, me dice que me va a ver mis lesiones porque tengo cristales en el cuerpo”.

Artículo 229.- Respecto del indiciado, las tomas de muestras de sangre, biopsia, exudados, huellas dactilares, palmares o de planta de los pies, filamentos pilosos, impresiones dentales, los estudios de fotografía, radiografía, ultrasonido y antropométricos, así como la poligráfica, podrán realizarse previo consentimiento de aquel.

La negativa del indiciado constituye presunción de culpabilidad.

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