Estado

Diálogo con los maestros, no a la violencia

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Luis Hernández M.

El gobierno de la República debe adoptar una política de diálogo abierto y respetuoso con los maestros de México. Mientras no se llegue a acuerdos con los maestros sobre las reformas, los tribunales de México deben observar el cumplimiento de los ordenamientos constitucionales y laborales que garantizan la estabilidad laboral; pero sobre todo, el derecho que tenemos los mexicanos a un empleo y a un salario dignos.

El primer año de gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto; se ha significado por intentar una reforma educativa que busca en lo esencial, modificar las relaciones laborales del gobierno con los maestros de Educación Básica y Media Superior; contraviniendo los postulados básicos de la Constitución de la República.

El gobierno no solo se niega a escuchar a los maestros; para imponer sus políticas públicas, ha intentado violentar los acuerdos con las fracciones parlamentarias de los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. El viejo espíritu autoritario del 68 ronda los espacios del cabildeo entre las oficinas de funcionarios, legisladores y grupos empresariales, que buscan imponer una legislación punitiva, que intenta construir un sistema profesional docente bajo contratos de prueba que no garantizan, en la incertidumbre, la calidad educativa que dicen estar construyendo.

Mientras grupos de maestros se han movilizado convocados por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación –CNTE-, existen otros miles que se conforman con las promesas de los líderes formales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación –SNTE- que les aseguran defender sus derechos laborales. La realidad es otra muy diferente. En un texto publicado por la Vice Coordinación del Partido de la Revolución Democrática, se puede leer lo siguiente:

“Pero además, se pretende con esta ley suplantar o establecer condiciones de excepción a las disposiciones en materia de derechos de los trabajadores en el artículo 123 constitucional, sus leyes reglamentarias e incluso pretende aplicarse retroactivamente sobre derechos adquiridos”. ¿A qué se refieren los Diputados del PRD? De aprobarse la Ley General del Servicio Profesional Docente, este sería el panorama para los jóvenes que quieren ingresar al servicio docente y el futuro inmediato para los maestros en servicio, directores y supervisores de educación básica y media superior:

•”Se establecen nombramientos sujetos a períodos de inducción al servicio con duración de dos años con el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (artículo 22 de la iniciativa del Ejecutivo), lo que se opone a la Ley Federal del Trabajo (LFT, artículos 39-A y 39-B) y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE, artículo 6)”.

Si las nuevas generaciones de jóvenes que quieran abrazar la carrera docente, deben estar sujetos a evaluaciones y a la opinión de un experto que realizará el trabajo de “tutoría”, significa que habrá una contratación paralela, de maestros o tutores trabajadores de confianza, no sujetos a evaluación y que realizarán una tarea de vigilancia “panóptica” en las aulas, de control hasta del mínimo movimiento, de lo que diga y haga con sus alumnos.

“•En el período de “inducción”, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado “evaluará al docente”; en caso de incumplir (en) el período de inducción con la obligación de evaluarse o “se identifique su insuficiencia… se darán por terminados los efectos del Nombramiento… sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 22)”;

“•Pero aun obteniendo el nombramiento definitivo, luego del período de inducción, la permanencia en el servicio está condicionada a un proceso de evaluación del desempeño cada cuatro años (artículo 52). En caso de insuficiencia, el personal se incorporará a programas de regularización para sujetarse a una “segunda oportunidad” en 12 meses; de ser insuficientes los resultados se sujetará a una “tercera evaluación” en otros 12 meses. Quien no se incorpore a las evaluaciones, quien no se sujete a regularización en caso de desempeño insuficiente en la primera y segunda evaluación o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación será dado de baja “sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado” (artículo 53);

•”El personal en activo con nombramiento definitivo o nombramiento provisional deberá someterse a las evaluaciones mencionadas. Si no se alcanza un desempeño suficiente en la tercera evaluación será re adscrito en otras tareas o se incorporará a programas de retiro. La negativa a incorporarse a los procesos de evaluación o a los procesos de regularización en caso de desempeño insuficiente en la primera y segunda evaluaciones será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (Octavo y Noveno Transitorio);”

•”Se establece la nulidad de pleno derecho, “sin necesidad de declaración judicial” toda forma de ingreso al servicio (artículo 25), las promociones a cargos con funciones de dirección y de supervisión (artículo 32), así como otras promociones (artículos 40 y 44) distintas a la establecida en la ley. Estas disposiciones son violatorias de derechos constitucionales, al debido proceso y al acceso a la justicia: la autoridad administrativa no puede establecer estados de excepción a la vigencia de derechos consagrados constitucionalmente, ni atentar contra el principio de certeza jurídica o sobreponerse a resoluciones de la autoridad judicial;”

“•La LFTSE prevé la falta al trabajo no justificada como causal de rescisión por más de tres días consecutivos; la LFT, tres faltas de asistencia en 30 días. El proyecto combina ambos (artículo 76), esto crea una contradicción de leyes pues cada hipótesis es aplicable según el régimen al que el trabajador esté adscrito;”

•”Se establece que los trabajadores que acepten el desempeño de una comisión no educativa se separen “definitivamente” del Servicio Profesional Docente y de querer regresar, tengan que participar en concursos de ingreso conservando sólo el cómputo de su antigüedad (artículo 78). Esto conculca derechos constitucionales y laborales como la libertad de trabajo (artículo 5º constitucional), el desempeño de cargos de representación popular (artículo 35 constitucional), o las licencias sin goce de sueldo (artículo 43, fracción VIII, de la LFTSE);”

•”Además, se faculta al INEE para la aplicación operativa del servicio profesional docente, lo cual no está previsto en la reforma constitucional del 26 de febrero de 2013, asunto que como se mencionó, debe revisarse a fondo”.

Estas son las leyes que buscan hacer de México, un país competitivo. Si ahora no lo somos, es por culpa de los maestros. Dice un locutor de noticias en la ciudad de Puebla que los avances comerciales y de crecimiento en China y la India, es un espacio que perdemos porque los maestros no quieren ser evaluados. Desde hace varios días, las voces oficiosas del poder político en nuestro país, se suman llamado a reprimir a los maestros, espero que no se olviden de las lecciones del Movimiento Estudiantil del 68, por el bien de la Escuela Pública y por la República democrática que no será posible sin la real dignificación del trabajo de los profesores de escuela. (26-08-2013).

hernandez_luis21@yahoo.com.mx

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