Estado

REFORMAS VIOLAN DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TAMAULIPECOS

Autor Lic. Geovanni F. Barrios Moreno

Las leyes Penales se constituyen para castigar los actos que puedan causar un agravio a la sociedad, en la historia del Derecho Penal, es una necesidad en las sociedades para tener una armonía social y poder tener una convivencia sana entre una sociedad, el día 30 de octubre del 2017, en Tamaulipas el Congreso de Tamaulipas, aprobó y está en la espera de ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el Decreto al Código Penal de Tamaulipas, decreto promulgado por el Poder Ejecutivo del Estado, que cabe señalar que dentro de esta reforma en su mayoría se armoniza con la necesidad de la sociedad al actualizar acciones delictivas que se están llevando a cabo en la actualidad y que por motivos desconocidos no fueron tipificados como delitos en el pasado, el Ejecutivo del Estado, tomo la determinación de llevarlo a cabo, sin embargo existen dos articulados que son de mayor importancia y de afectación colectiva, que incurre en graves violaciones a los Derechos Constitucionales de los Tamaulipecos.

A continuación, daré mi opinión como Jurista de estas graves violaciones Constitucionales. ARTICULO 189.- Se entiende por ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que pueda implicar ofensa o desprecio.

Definición de expresión: Expresión facial, manifestación de los sentimientos a través del rostro; Expresión sonora, sistema de comunicación a través de señales acústicas inteligibles; Expresión oral, conjunto de técnicas que determinan las pautas generales que deben seguirse para comunicarse oralmente. Este articulado viola en forma directa nuestra Constitución Política Mexicana, que señala en el Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Las expresiones es una forma que tiene el ciudadano de compartir sus opiniones o ideas, ya que dichas expresiones se manifiestan de diferentes formas, por ningun motivo pueden ser violadas y se encuentran protegidas dentro de nuestros derechos Constitucionales. ARTÍCULO 207 Quáter.- Al que sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales, protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o desprestigie a alguna persona o institución privada, se le impondrá una sanción de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este tipo penal al ser un tipo penal abierto censura la redes sociales, ya que dichas redes, al no encontrarse reguladas, que estaría al criterio del órgano Judicial en lo absoluto, de “cerrar” o concluir la descripción típica, supuesto que resultaría incluso incompatible con un sistema o Estado de derecho en el que se respete el principio de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen sine lege); ya que al encontrarse dicha información en la redes sociales, sería imposible en señalar al propietario legal de dicho material, para poder solicitar la autorización para utilizar, copiar o modificar la información. Más aún que en nuestra Carta Magna señala en el Artículo 7º Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Concluyendo así las graves violaciones que el Decreto presentado por el Poder Ejecutivo de Tamaulipas, a nuestra Constitución Política Mexicana, serán motivo de demandas Constitucionales en los próximos días, por parte de nuestra sociedad Tamaulipeca

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