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Ministro González Alcántara desecha controversias contra reforma judicial aplicando la «supremacía constitucional»

Por Redacción SC.

El Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara, desechó siete controversias constitucionales contra la reforma judicial, aplicando por primera vez la figura de la «supremacía constitucional», la cual fue establecida en la reciente reforma publicada el 31 de octubre. Esta reforma establece que los artículos 105 y 107 de la Constitución prohíben de manera explícita la presentación de controversias, acciones o juicios de amparo para impugnar reformas a la Carta Magna.

En su resolución, el Ministro explicó que las controversias fueron desechadas por ser improcedentes, ya que la reforma judicial en cuestión, al tratarse de modificaciones a la Constitución, no puede ser objeto de control constitucional mediante los mecanismos tradicionales. «El decreto impugnado no puede ser materia de este medio de control constitucional, al versar sobre reformas y adiciones a la Constitución federal», señaló González Alcántara.

Las controversias, presentadas a finales de octubre por los poderes judiciales de los estados de Guanajuato, Jalisco, Chihuahua y Michoacán, así como por las legislaturas de Jalisco y Chihuahua, fueron desechadas en una resolución notificada este lunes por la noche.

Cabe destacar que, el 8 de octubre, el Ministro había admitido una controversia promovida por el ex Gobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, antes de dejar su cargo, el 26 de septiembre. Sin embargo, esta controversia también fue desechada el mismo día, ya que la «supremacía constitucional» es aplicable a todos los casos que estaban en trámite al 1 de noviembre, cuando entró en vigor la reforma.

Las resoluciones del Ministro González Alcántara pueden ser impugnadas mediante reclamación ante las Salas de la Corte, aunque se considera que serán confirmadas, debido a que la Constitución prohíbe que se emita una sentencia en sentido contrario.

Por otro lado, los Congresos de los Estados tienen hasta junio de 2027 para implementar la elección de jueces y magistrados en los tribunales locales, a diferencia de la justicia federal, donde 881 cargos serán renovados por voto popular en 2025.

El 5 de noviembre, el Pleno de la Corte discutió un proyecto del propio González Alcántara que buscaba anular ciertos aspectos de la reforma judicial, pero la mayoría de los Ministros consideró que la «supremacía constitucional» no aplicaba en ese caso, ya que los juicios ya no estaban en trámite cuando la reforma fue publicada. El proyecto no obtuvo los ocho votos necesarios para invalidar algún aspecto de la reforma.

Actualmente, el único expediente relacionado con la reforma judicial que sigue en trámite ante la Corte es una controversia iniciada el 4 de octubre bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, en la cual se cuestiona el alcance de las facultades de los Ministros para pronunciarse sobre ciertos aspectos de la reforma. Este proyecto está siendo revisado por el Ministro Alberto Pérez Dayán, quien, en el pasado, fue clave para desestimar la propuesta de González Alcántara, argumentando que la Corte no puede revisar el contenido de la Constitución.

La Corte también tiene pendiente resolver si atraerá las quejas contra las suspensiones provisionales otorgadas por jueces de Distrito, que ordenaron al INE suspender los preparativos para las elecciones de 2025. En ese sentido, algunos jueces han comenzado a desechar los amparos relacionados con estas suspensiones, en aplicación de la reforma de «supremacía constitucional».

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