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INE RESUELVE QUE OLGA SOSA APARECERA EN LAS BOLETAS COMO SUPLENTE PERO A 7 DIAS DE LA ELECCION NO LE DA DIFUSION EN EL 08 DISTRITO DE TAMAULIPAS

El Instituto Nacional Electoral, a través de la Junta Local Ejecutiva y del 08 Distrito Federal en el estado de Tamaulipas, informan la SENTENCIA dictada el día 19 de junio del presente año, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde precisa lo siguiente:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para el registro de las candidaturas de los distintos cargos de elección federal transcurrió del 11 al 18 de marzo de 2018. Durante dicho período, la coalición “Juntos Haremos Historia” registró, de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a Marcela Alexis Treviño Unda como candidata propietaria y a Olga Patricia Sosa Ruiz como suplente.

2. El tres de abril de 2018 la C. Marcela Alexis Treviño Unda renunció a la candidatura propietaria mediante escrito y comparecencia efectuada ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital 08 en Tamaulipas.

3. El doce de abril de 2018 la C. Olga Patricia Sosa Ruiz renunció a la candidatura suplente mediante escrito y comparecencia efectuada ante el Consejero Presidente del Consejo Distrital 08 en Tamaulipas.

4. El numeral 241 de la Ley Electoral, en su párrafo primero, inciso b) establece que puede efectuarse la sustitución de candidatos, una vez vencido el plazo para el registro de candidatos, procediendo únicamente por causa de renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad. Estableciendo la referida norma que para la corrección o sustitución de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley, mismo que refiere que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si la boletas ya estuvieran impresas, para lo cual, en todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados. De lo anterior se colige el que de ninguna manera la Ley Electoral establece una fecha fatal a la que deba sujetarse la autoridad electoral para iniciar y concluir la impresión de las boletas.

5. Ahora bien, no debe pasar desapercibido las actuaciones desplegadas por las representaciones de los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, tendentes a la sustitución de las candidaturas propietaria y suplente a la diputación federal, siendo:

a) Mediante oficio número REPMORENAINE-171/2018, presentado el 15 de abril de 2018 ante la oficialía de partes común del Instituto en Ciudad de México, el representante propietario de MORENA (partido integrante de la coalición “Juntos Haremos Historia”), comunicó las sustituciones de candidatas y candidatos al cargo de diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre ellos, los correspondientes al distrito 08, postulando a Olga Patricia Sosa Ruiz, como propietaria; y a Alba Silvia García Paredes, como suplente.

b) A través del oficio REPMORENAINE-193/2018, presentado el 24 de abril de 2018 ante la oficialía de partes común del Instituto en Ciudad de México, el representante propietario de MORENA, en alcance al oficio REPMORENAINE-171/2018 solicitó dejar sin efectos la sustitución efectuada en el distrito electoral federal.

c) A través del oficio REPMORENAINE-218/2018, presentado el 2 de mayo ante la oficialía de partes común del Instituto en Ciudad de México, el representante propietario de MORENA (partido integrante de la coalición “Juntos Haremos Historia”), comunicó la sustitución de Marcela Alexis Treviño Unda (propietaria) y Olga Patricia Sosa Ruiz (suplente), postulando a Olga Patricia Sosa Ruiz (propietaria) y a Alba Silvia García Paredes (suplente).

6. La impresión de las boletas electorales del Distrito 08 inició el 2 de mayo y concluyó el 3 de mayo.

7. El Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha 4 de mayo, emitió el Acuerdo INE/CG433/2018, y en atención a la solicitud de sustitución efectuada por la Coalición, aprobó la modificación de la candidatura, quedando como propietaria Olga Patricia Sosa Ruiz y como suplente Alba Silvia García Paredes.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la no existencia de la omisión que las demandantes atribuyeron al INE, pues en principio, la solicitud de sustitución de la candidatura, de fecha 2 de mayo, se efectuó ya vencido el plazo para el registro de candidatos (el 18 de marzo), por lo tanto, de conformidad con el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE no tenía la obligación de modificar las boletas e incluir a las hoy candidatas, pues en el caso, el INE aprobó la solicitud de manera oportuna y en todo caso, señala la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, la dilación en tal actuación derivó precisamente de la actuación de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

No existe vulneración al derecho de las actoras a ser votadas.

Por lo anteriormente señalado el Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas aclara que la votación que sea recibida para la Coalición Juntos Haremos Historia, será VÁLIDA para la formula integrada por las candidatas Olga Patricia Sosa Ruiz y Alba Silvia García Paredes, propietaria y suplente del 08 Distrito con cabecera en Tampico, Tamaulipas.

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