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Sedena y Semar presentan manual que define cómo deben actuar

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@ADNPolitico

La Marina Armada de México, el Ejército Mexicano y la Fuerza Aérea Mexicana podrán hacer uso legítimo de la fuerza en 6 escenarios, casos que quedaron definidos en el Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de mayo pasado, tiene como propósito establecer una guía para la actuación del personal de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones, enmarcada por el “respeto irrestricto” a los derechos humanos, indica el texto.

México ha sido objeto de diversos señalamientos de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, quienes han advertido al gobierno federal violaciones a los derechos humanos realizadas por el personal militar.

Sin embargo, el documento firmado por la Secretaría de Marina y de la Defensa Nacional aclara que las disposiciones plasmadas en el manual sólo son una descripción “enunciativa y no limitativa”.

Los 6 escenarios en los cuales se podrá hacer uso de la fuerza son:

1-El apoyo a las autoridades civiles.

2-Contrarrestar la resistencia agresiva o no agresiva de las personas.

3-Proteger bienes jurídicos.

4-La legítima defensa.

5-Controlar a una persona que se resista a la detención.

6-Impedir la comisión inmediata de delitos.

¿Cómo se define el uso de la fuerza?

El manual, define uso de la fuerza como “la utilización de técnicas, tácticas, métodos y armamento, que realiza el personal de las Fuerzas Armadas, para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia no agresiva, agresiva o agresiva grave”.

Esto significa que las técnicas y tácticas mencionadas sólo podrán ser utilizadas en tanto que exista “de modo real y no imaginado” un acto de resistencia, es decir una “agresión real, actual o inminente” a la vida o bienes jurídicos propios o ajenos, y no exista provocación dolosa por parte del personal militar.

Según la guía, el uso de la fuerza tiene 4 niveles: la disuasión, que consiste en la simple presencia física; la persuasión, definida como “el contacto visual e instrucciones verbales”; la fuerza no letal, empleada para controlar a las personas en casos de resistencia no agresiva y agresiva; y la fuerza letal, que a través de “armas de fuego contundentes o improvisadas”, protege la vida propia o de terceros ante amenazas de personas con armas, explosivos o vehículos.

Para ayudarse, señala el manual, las fuerzas militares utilizarán 3 tipos de armas: Contundentes, aquellos “objetos de consistencia dura de bordes obtusos no cortantes”; improvisadas, es decir cualquier objeto, herramienta o accesorio usado como arma; y las de fuego.

Uso indebido de la fuerza

En el documento también se menciona que las fuerzas militares “evitarán cometer” conductas como “homicidios, detenciones arbitrarias, incomunicación, cateos, visitas domiciliarias ilegales, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violencia sexual, desapariciones forzadas, entre otras”.

Además, enlista acciones que constituyen el “uso indebido de la fuerza”, tales como controlar o esposar a alguien de modo que se restrinja su respiración, disparar cuando hay riesgo para terceros o a personas que sólo se encuentren dañando objetos materiales, entre otras.

De realizar este tipo de acciones, los militares enfrentarán una responsabilidad penal y administrativa y tendrán que responder ante el Código de Justicia Militar, el Código Penal Federal, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de “implicar” responsabilidad para el Estado Mexicano en el ámbito internacional.

Además de estas faltas, la consecuencia de dañar la vida, posesiones o salud de terceros mediante un uso de fuerza excesivo, conlleva para las fuerzas militares la “pérdida de confianza de los ciudadanos”, apunta la guía.

En cuanto a utilizar el argumento de “cumplir una orden” como método de evitar las sanciones, el documento considera que no se podrá utilizar si se tiene conocimiento de que la acción realizada es ilícita y además se tuvo oportunidad “razonable” de negarse a cumplirla.

A su vez, la guía considera que aquellos que ordenen el uso indebido de la fuerza a sus subordinados, o sabiendo que cometieron una acción de ese tipo no tomen medidas para impedirlo o denunciarlo, tendrán una “responsabilidad superior”.

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