Estado

Revés de la SCJN al Congreso

SIN CENSURA
Por: Carlos Carreño Ortiz

*Inicia el domingo proceso 2016
*En diciembre se ‘vería la luz’
*Aguadan fiesta a Ramiro Ramos
*3% para diputaciones ‘pluris’

Porque el tiempo vuela, y ya no esta tan lejos la jornada electoral del 2016, a continuación le pasamos al costo al respetable algunas fechas importantes señaladas en la Ley Electoral y que tienen que ver con el proceso venidero.

Por principio de cuentas, anote el lector que será el próximo domingo cuando arranque formalmente el proceso ordinario que concluirá el 5 de junio con la elección de alcaldes, diputados locales y gobernador.

El Consejo General del IETAM se deberá reunir una vez por mes.

En el mes de noviembre el organismo electoral deberá fijar el tope de gastos de precampaña, el cual será equivalente al 30% del establecido para las campañas inmediatas anteriores.

La siguiente fecha destacable ocurre en diciembre, pues en ese mes los partidos políticos deberán presentar al Instituto Electoral de Tamaulipas los métodos mediante los cuales seleccionarán a sus candidatos. La Ley Electoral marca como fecha límite el día 17.

En seguida, a más tardar el día 20, los partidos políticos deberán notificar a la autoridad electoral la fecha del proceso interno, el método o métodos que se utilizarán, la fecha para la expedición de la convocatoria, los plazos que comprende cada fase del proceso interno, determinar que órganos serán responsables de conducir el proceso interno, la fecha de la asamblea estatal, distrital o municipal.

En este mismo mes, los partidos políticos deberán presentar al IETAM la plataforma electoral, lo cual deberá ocurrir a más tardar el día 10 de diciembre.

Hecho lo anterior, el calendario electoral señala que será en la primera semana del mes de enero cuando se integren y sesionen por primera vez los Consejos Distritales y Municipales.

Luego viene la etapa de pre-campañas, donde se establece que estas deberán realizarse entre el 20 de enero y el 28 de febrero.

Concluida la etapa interna, los partidos políticos darán paso al registro de candidatos, lo cual ocurrirá de la siguiente manera:

Por cuanto hace a candidatos a gobernador, el registro se dará del 23 al 27 de marzo.

Mientras que para candidatos a diputados locales y alcaldes, el registro abarcará del 27 al 31 de marzo.

Sobre la etapa de campaña vale la pena anotar que los candidatos a la gubernatura de Tamaulipas podrán realizar estas actividades por un periodo de 60 días, mientras que los candidatos a alcaldes y diputados locales tendrán 45 días para sus actividades proselitistas.

La campaña deberá concluir 3 días antes de la jornada electoral.

Así las cosas.

En otro asunto, EDGAR MELHEM SALINAS ya debutó en la tribuna de la cámara de diputados, pues esta semana hizo uso de la voz para intervenir en el tema de política exterior, esto dentro de la glosa del III Informe de ENRIQUE PEÑA NIETO.

¿Verdad que ahora sí hay diputado?

Por otra parte, Protección Civil de Tamaulipas alertó ayer a la ciudadanía por posibles fuertes lluvias que se estarían registrando este día.

Del mismo modo, señaló la dependencia en un comunicado de prensa que dichas lluvias podría registrarse también durante el fin de semana debido al ingreso del primer frente frío de la temporada.

Cambiamos de tema para anotar que RAMIRO RAMOS SALINAS se llevó ayer un revés de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien le tiró varios acuerdos que figuran en la Ley Electoral.

Se trata de las candidaturas independientes y la asignación de diputados plurinominales.

Por un lado, los ministros de la SCJN avalaron los requisitos de que los independientes deberán reunir firmas del 3 por ciento de los integrantes de la lista nominal, de acuerdo al proceso electoral que se trate, así como que se deberán anexar copias de la credencial de elector de cada uno de los firmantes.

Por cuanto hace a la repartición de diputaciones plurinominales, los ministros declararon inconstitucional el artículo que establece que para tener este derecho los partidos políticos deben reunir el 1.5 de la votación, cuando debe ser el 3 por ciento.

Se invalido además el artículo 45 y 89 de la Ley Electoral, consistentes en la aportación de dinero en etapa de campaña a independientes y la regularización de las candidaturas comunes pues el Congreso no está facultado para normar esa figura.

Cerramos la columna con la noticia de que ayer falleció en Río Bravo el profesor CESAR JAVIER ROMERO RODRIGUEZ, que laborada en los Servicios Regionales de la Educación.

En Paz descanse.

Hasta la próxima.
sincensurarb@gmail.com

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