Estado

Vivir o morir, el gran dilema del hombre

Tintero

Por Francisco Pucheta González 10 de Julio de 2015

Si casarse es un martirio morirse es doble tragedia. Dicho en un buen sentido, las parejas contrayentes de hoy en día pactan a ciegas y se van al matrimonio como si fuera la panacea de todos los males que arrastran en la vida.

Dicen que es el estado perfecto del hombre y la mujer.

Se casan o se juntan y se van con la finta de que todo es dulzura y romance permanente de una vida resuelta sin reparar en los futuros conflictos que por una causa u otra surgen en cualquier momento.

La delicada aventura empieza en lo económico, pues en el éxtasis se va perdiendo todo hasta que las parejas detectan que sus reservas se han agotado y que no hay de donde arañar para resarcir su maltrecho presupuesto, situación que se complica con el paso de los días y los meses.

En el pasado (hace cosa de tres o cuatro décadas) el noviciado encontraba el aliado perfecto en las tiendas de barrio en donde las parejas eran conocidas y sujetas de crédito del mandado que consumían, a pagar por semana o por quincena, según lo convenido con el propietario. Así se proveían de huevo de gallina, aceite comestible, tortillas, quesos, pan, jabón de tocador y algún otro artículo, ¡vamos, lo indispensable para ir al día!.

Eran las tiendas de raya del Siglo XX que prestaban un servicio social sin caer en el abuso. De esa forma los errores de cálculo y el espectro de las vacas flacas que rondaban sobre los recién casados se diluían como por arte de magia, pues aunque nada era gratis, tenían la certeza de que nada faltaría en la alacena y hasta pilón tenían por parte del tendero por su buena paga.

Empero con la llamada modernización se perdió el encanto y los abarroteros de barrio se fueron relegando hasta su extinción.

Los problemas económicos y financieros son más difíciles de digerir y sin apoyo de nadie las cosas se tornan peor pero si a ello sumamos la carestía de la vida y escasez de recursos, así como la falta de empleos bien pagados, ¿a dónde vamos a parar?.

Los matrimonios jóvenes se endeudan para rodearse de algunas comodidades, nacen sus primeros hijos y con ellos crecen sus necesidades pues se acabaron los tiempos de aquel famoso dicho de que cada niño trae su torta bajo el brazo.

Un amigo cuyo hijo primogénito hace fila entre los casaderos, se prepara para la gran aventura de su vida.

Asalariados los dos, tratan de encontrar la fórmula para disponer de una buena cantidad de dinero que les permita sortear el costo de la boda que será en un par de meses.

Una fiesta modestísima, casi familiar, les costará un ojo de la cara según la figura presupuestaria que incluye costos de todo. ¡Ah!, no toman en cuenta los gastos de luna de miel porque no hay dinero para el despilfarro.

Pero si eso ocurre en las vidas paralelas de las personas que comienzan su calvario en pareja, para los que mueren las cosas no son mejores. Eso si se toma en cuenta que muchos no están preparados para ese trance porque no les ha caído el veinte de que efectivamente la vida no la tenemos comprada.

Si bien muchos no están preparados para encarar a la muerte, son los deudos quienes se hacen garras para suplir la falta de previsión de quienes se adelantan al viaje sin retorno.

Y ahí están para darle una ayudadita las funerarias pero a un alto costo según se observa en los precios que gravan la prestación de servicios que ofrecen a la clientela. Sin embargo, poca gente sabe que para regular este tipo de negocios en el país, el gobierno federal emitió una serie de medidas a través de la Secretaría de Economía, para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios que ayuden a cuidar aspectos de seguridad e información comercial que protejan al consumidor.

En el punto 3.2 de las Disposiciones Generales se establece que ´´Con base en los dispuesto en la Ley, la prestación de servicios funerarios a futuro, no debe condicionarse a la designación anticipada de usuarios ni a la designación del titular del sustituto. El consumidor o, en su caso, el titular sustituto tiene el derecho de disponer de los servicios contraídos conforme a sus necesidades´´.

Además sostiene que ´´cuando el proveedor comercialice servicios funerarios a futuro y estos se presten por terceros, el contrato de adhesión debe contener además: nombre y datos de localización de la empresa que debe prestar los servicios funerarios´´.

Igualmente datos del contrato de comisión mercantil celebrado entre el proveedor y la empresa que se compromete a prestar los servicios funerarios, firma de conformidad de los representantes de la empresa que se obliga a prestar los servicios funerarios.

Así que, señores, hay que estar preparados para vivir y también para morir.

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