Leyes antiprotesta son arbitrarias, acusan ONG’s
MÉXICO, D.F. (apro).- La reciente aprobación de leyes antiprotestas en los estados de Chiapas y Puebla en los últimos días –y antes en Quintana Roo y el Distrito Federal– levantó la voz de alarma entre organizaciones de derechos humanos.
De acuerdo con Artículo 19 y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT), las normas avaladas tienen el propósito de inhibir a todas aquellas personas que quieran manifestarse, pero, sobre todo, silenciar las opiniones discrepantes.
Ambas organizaciones denunciaron que los procesos legislativos para aprobar dichas normas fueron “irregulares y apresurados”, además de que representan una tendencia para un mayor control por parte de las autoridades.
Según la Red TDT, leyes como las de Puebla y Chiapas avalan el uso de la fuerza pública en manifestaciones y criminalizan la protesta social, idea que secundó Artículo 19 al señalar que las legislaciones “son muestra de una tendencia preocupante en dirección a un mayor control por parte de las autoridades y a un menor espacio de ejercicio de libertades fundamentales de todos”.
Los Congresos locales de Puebla, Chiapas, Quintana Roo y el Distrito Federal han dado luz verde a normas que incluyen, entre otros puntos, pedir permiso a las autoridades antes de salir a las calles a manifestarse, e incluso catalogan las protestas como “legales” o “ilegales”.
Además, la ley aprobada el pasado lunes 19 en Puebla –conocida en las redes sociales como #LeyBala o #RafaBalazos, un hashtag creado a partir del nombre del gobernador del estado, Rafael Moreno Valle– permite que agentes de la Policía Estatal utilicen armas de fuego en manifestaciones públicas en caso de que haya desmanes.
De acuerdo con Artículo 19 y la Red TDT, esas leyes violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus artículos sexto y noveno garantiza las manifestaciones siempre y cuando no se incurra en la violencia.
También afirmaron que las legislaciones aprobadas contienen términos ambiguos. La de Quintana Roo, por ejemplo, usa el término “paz pública” como causa para que las autoridades tomen todas las “medidas necesarias”.
Ante tales posturas, Amnistía Internacional recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión “no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática”.
Y, por ello mismo, Artículo 19 y la Red TDT solicitaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interponer recursos de inconstitucionalidad en contra de las normas.
Al respecto, el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, se comprometió ayer a apelar la ley aprobada en el Congreso de Puebla, si al estudiarla ven incompatibilidades con el texto constitucional.
Pidió esperar “al análisis que hagamos, para entonces sí poder hacer la consideración respectiva de si es contrario a algún punto de los previstos en la propia Constitución”.
En este contexto, destacó que el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación de las ideas debe estar plenamente garantizado en las leyes.
Durante su comparecencia del pasado martes 20 en el Senado, el ombudsman nacional afirmó que analizará dicha ley y otras similares, como la Ley de Ordenamiento Cívico, aprobada en Quintana Roo, y el Código para el Uso Legítimo de la Fuerza Pública en Chiapas, a fin de verificar si compete o no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervenir.