Estado

Michoacan: Golpe de Estado Institucional.

Cuestión Pública

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Tamaulipas México.- La toma del poder político mediante el desplazamiento de ciertas autoridades de un Estado, por parte de la autoridad suprema, vulnera la legalidad y soberanía, que atenta en contra del orden establecido, constituye lo que la teoría política denomina golpe de estado institucional.

Viene a cuento lo anterior por el decreto presidencial que creó la figura del Comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán, con amplios poderes otorgados, más allá de carecer de fundamentación y motivación constitucional, en los hechos se traduce en un golpe institucional, en otras palabras en una desaparición de poderes de facto de la entidad purépecha.

En efecto el nombramiento de Alfredo Castillo Cervantes revela la tendencia centralizadora del presidente Peña Nieto manifestada desde el inicio de la actual administración federal, al margen de que las autoridades federales estén ciertas de lo que sucede y de lo mucho que está en juego en Michoacán.

Cabe observar que Castillo Cervantes como Comisionado no sólo se trata de una autoridad en materia de seguridad para “regenerar el tejido social» y recuperar la tranquilidad en el estado, sino también en «desarrollo integral»; bajo un enfoque amplio que abarca los aspectos políticos, sociales, económicos de Michoacán.

Una lectura que se desprende de esta decisión, es en el sentido de que Miguel Osorio Chong responsable de la política interior ha sido rebasado por lo que ante la falta de resultados, el Presidente envió uno de los suyos de mayor confianza a solventar por las vías de hecho el mayor desafío en lo que va del sexenio.

Por otro lado está visto que para la Consejería jurídica del Ejecutivo federal el derecho constitucional no es su fuerte. ¿Por qué afirmamos lo anterior?

Porque el decreto presidencial que estableció la figura del “Comisionado”, no tiene sustento constitucional, no obstante que cita los artículos 21 y 89, fracción I de la Constitución, así como una serie de disposiciones de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México, un par de tesis de jurisprudencia como fundamento.

Por tanto el decreto no tiene sustento constitucional por que el articulo 21 de la constitución no es aplicable porque solo establece que la seguridad pública es responsabilidad de todos los órdenes de gobierno y el 89 fracción I se refiere a la facultad reglamentaria del ejecutivo y con el decreto que creo al Comisionado no se está reglamentando ninguna ley, ni expidiendo un reglamento autónomo.

De tal suerte que un avezado constitucionalista habría ofrecido un sustento constitucional a la decisión tomada, fundamentándolo en el artículo 119 constitucional que en su primer párrafo dispone:

“Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida”.

Sobra decir que la decisión estuvo enmarcada por una solicitud de apoyo realizada por el Gobernador de Michoacán y por la firma de un acuerdo de Coordinación entre éste y el Secretario de Gobernación, a pesar de eso los genios jurídicos de la presidencia pasaron por alto el artículo 119 constitucional para fundar y motivar el decreto del Comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral de Michoacán.

Ahora bien nadie puede negar la gravedad de lo acontecido en Michoacán por lo que el gobierno utilizo una pésima estrategia desechando las normas constitucionales en situación apremiante. Las salidas en falso se traducen en abusos y excesos de la fuerza pública cuando carecen de sustento constitucional. De ahí que en el Decreto no se hace ninguna alusión a los derechos humanos.

Por otra parte el decreto que creó al Comisionado presenta dos omisiones: la falta de certeza de un plan integral de acción y de objetivos específicos que permitan la rendición de cuentas de Alfredo Castillo, a quien se le otorgaron poderes más allá de los correspondientes al propio gobierno estatal, y la temporalidad definida del objeto del nombramiento, lo que refleja ausencia de planeación.

Las primeras decisiones de Castillo Cervantes fue instruir a Fausto Vallejo para designar a José Martín Godoy Castro como Procurador y a Carlos Hugo Castellanos, Secretario de Seguridad Pública, y seis subprocuradores regionales, todos todologos del primer círculo del Comisionado, provenientes de la PROFECO, expertos en precios, orientación al consumidor, gas contratos etc.

Por lo tanto Michoacán es un estado fallido, su “gobernador” Fausto Vallejo debilitado, física y políticamente, donde la seguridad, la justicia, la regulación económica y el cobro de impuestos lo ejercen otros poderes facticos. En la real politic en Michoacán, el gobernador constitucional se llama Fausto Vallejo y el inconstitucional, Alfredo Castillo.

En definitiva el gobierno federal cuido las formas, para evitar discusiones formales, convocatorias incomodas para elecciones, aprovechó la solicitud de auxilio que hizo el gobernador Fausto Vallejo para dar un golpe de estado institucional al expedir el decreto presidencial anticonstitucional para designar un Comisionado, a fin de desaparecer de facto los poderes de Michoacán.

lucarrso@hotmail.com
Twitter: @luiscarrs
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