Consulta Pública del PRD y AMLO
Cuestión Pública´
Por: luis lauro carrillo Soto
Tamaulipas México.- La democracia directa moderna es una forma de gobierno en la que los ciudadanos participan directamente en el proceso de toma de decisiones políticas para determinados asuntos públicos como puede ser aprobar o rechazar una ley, una reforma legislativa o constitucional.
Traemos a colación lo anterior por la imposibilidad jurídica de la consulta ciudadana que promueven las corrientes de izquierda y la dirigencia del PRD para revertir la reforma energética en las elecciones de 2015, ya que la única vía que existe para cambiar el texto o cualquier artículo de la Constitución Política mexicana es mediante un nuevo procedimiento de reforma constitucional.
¿Por qué afirmamos lo anterior? Porque la consulta popular solo podría decidir en un proceso de reforma a la constitución a futuro, pero no para revocar la reforma energética porque esta ya fue aprobada por el Congreso de la Unión y los Congresos de los estados.
De ahí que si la consulta se hubiera realizado antes de la reforma constitucional probablemente previo cumplimiento de los requisitos establecidos y siendo la consulta popular de carácter vinculatorio para el Legislativo debería incidir en el sentido de la reforma energética.
En ese tenor el artículo 35 constitucional consagra el derecho de los ciudadanos mexicanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y convocadas a petición del Presidente de la República, de 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o por al menos dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
He aquí que la consulta pública es una especie de referéndum, un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos. El resultado del mismo puede ser vinculatorio es decir obligatorio.
Por tanto las consultas no se aplican generalmente en retrospectiva sino solo en prospectiva, salvo en el caso de que el Legislativo hubiese incluido la figura de revocación.
Por su parte el proyecto de ley reglamentaria aprobado por los diputados federales y pendiente de avalar por los senadores define como asuntos de trascendencia nacional aquellos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional; que impacten en una parte significativa de la población;
Además que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas, o que propongan legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las ya existentes. De ello se desprende que dicho proyecto de ley no incluye las reformas constitucionales como objeto de consulta y en ningún lugar de la minuta aprobada se establece que la consulta pueda tener carácter revocatorio.
El problema no es que se trate de una materia no consultable, el conflicto es que se trata de una decisión no revocable por medio de la consulta popular. Lo que se aprobó en materia energética es una reforma a la constitución, por ello, lo que no puede suceder es que el resultado de la consulta si se realizará se traduzca en una modificación del texto constitucional.
De tal suerte que la única manera para revertir la reforma energética es otra reforma constitucional. Sin embargo, como se trata de una reforma a la Constitución Mexicana, hay un margen de maniobra por parte de los legisladores y ciudadanía para incidir únicamente en el contenido de la legislación secundaria
Sobra decir que la constitución puede modificarse para quedar como estaba, hasta hace unos días en materia energética, pero la única manera de llevar a cabo esta operación es a través de una nueva reforma constitucional, es decir, logrando las mayorías legislativas en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.
En cuanto a la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta ha sostenido la imposibilidad de pronunciarse sobre la validez material de las reformas constitucionales, aun cuando se argumente que el proceso legislativo no se cumplió, resultare fundado pero inoperante, porque las dos Cámaras alcanzaron las mayorías calificadas y de las legislaturas estatales.
Por otro lado el lamentable -e inoportuno- quebranto de salud real o ficticio de Andrés Manuel López Obrador le impidió encabezar la protesta efectiva a la aprobación de la reforma energética. Por lo que ya nada podrá hacer él y sus huestes para revertir esa reforma al margen de las movilizaciones que pueda realizar “palo dado adiós loquita”. Sólo un cambio radical podrá modificar lo hecho.
Lo de la consulta pública que promueva las izquierdas es una utopía que a ningún resultado práctico conducirá. Los partidos políticos de acuerdo con el 35 constitucional carecen de legitimidad para promover la consulta, solo están facultados el Ejecutivo federal, el 33% de los integrantes de cualquier cámara y el 2 % de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
En definitiva la consulta popular no puede revertir una reforma constitucional ya realizada, porque la única vía que existe para cambiar el texto o cualquier artículo de la Constitución Política mexicana es mediante un nuevo procedimiento de reforma constitucional. Sólo un cambio radical de rumbo podría modificar lo que se hizo y ese cambio no se podrá dar antes del 2018.
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