Estado

LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL.

Cuestión Pública

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El conocimiento del ordenamiento jurídico y más específicamente de las leyes que regulan al Municipio mexicano es de capital importancia para todo servidor público que se encuentra inmerso en este orden de gobierno, pero también para el ciudadano que se interesa por conocer las atribuciones que la autoridad local puede ejercer y los derechos que le asisten para exigirlos y defenderlos.

Viene a cuento lo expresado por el ejercicio indebido de la facultad reglamentaria municipal, que realizaron por los miembros de los últimos Ayuntamientos de Victoria, así como de los demás cabildos municipales del Estado de Tamaulipas, que sin el menor recato legislaron a diestra y siniestra, transitando por las fronteras de la inconstitucionalidad.

¿Por qué afirmamos lo anterior? Se preguntara el lector. Por la aprobación anticonstitucional entre otros del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Victoria de fecha 19 de junio de 2007 y del Reglamento Municipal de Protección de Animales de Victoria de 15 de febrero de 2013.

Porque ambos ordenamientos son autónomos e independientes de la Ley de Transito del Estado y de la Ley de Protección a los Animales del Estado de Tamaulipas, respectivamente.

Porque dichos reglamentos comprenden un amplio contenido normativo en materia de transito y de protección animal, lo que en rigor se trataría de dos Leyes de facto, al no haber pasado por el proceso legislativo del Congreso del Estado.

Y porque conforme al Código Municipal los ayuntamientos solo tienen la facultad de formular reglamentos que tengan como finalidad el establecimiento de impuestos y la prestación de servicios públicos. De ahí que ese ordenamiento no prevea la reglamentación de transito y la protección animal.

Al efecto, de conformidad con el artículo 115, de la Constitución Federal, las legislaturas de los estados son las únicas que tienen facultades para legislar en todo lo relativo a los municipios, por lo que esas facultades de ninguna manera se han delegado a los ayuntamientos municipales, por qué romperían el principio de la división de poderes.

Por tanto en estricto derecho los ayuntamientos solo tienen la facultad de expedir reglamentos que tengan por objeto la ejecución de una ley y por excepción los reglamentos autónomos como los de policía y buen gobierno cuando estos no regulen ni afecten garantías individuales, limitándose a cuestiones meramente de control sin estorbar ni impedir o afectar derechos humanos de los gobernados..

En otras palabras un reglamento autónomo es aquel que no reglamenta ni afecta en forma sustancial los derechos antes señalados, sino que se limita a dar disposiciones sobre cuestiones secundarias que no los vienen a coartar, cuando el requisito impuesto es meramente de control, sin que venga a estorbar ni a impedir o afectar un derecho básico de los particulares.

En la especie los reglamentos de Tránsito para el Municipio de Victoria y el de Protección de Animales, constituyen reglamentos autónomos sin reglamentar ley alguna y como tales no pueden ni deben ser materia de afectación de los derechos constitucionales de los ciudadanos, en relación con su libertad, propiedades y posesiones, y derechos.

Más allá de tratarse de reglamentos autónomos, el ayuntamiento de victoria se excedió en el uso de la facultad reglamentaria, incurriendo en una violación indebida al principio de separación de poderes, al expedir los citados ordenamientos ejerciendo indebidamente facultades legislativas, reuniendo el poder legislativo y el municipal en uno solo, lo cual está prohíbe la constitución.

En ese tenor deben tener presente los ediles del Ayuntamiento de Victoria que reglamentar solo tiene como objeto explicar y precisar la ley que previamente existe, sin alterarla ni modificarla; es decir, sin acotar ni maximizar su alcance. En consecuencia reglamentar no es legislar para ampliar atribuciones o de plano para suplantar la ley.

En definitiva el cabildo victorense presidido por Alejandro Etienne Llano, quien fuera funcionario judicial observo la constitucionalidad y legalidad, ahora tiene la oportunidad actualizar la normatividad municipal en materia de reglamentos, que para las administraciones pasadas fue más relevante el pragmatismo, que el respeto a la Constitución que tan mal conocieron y tan bien despreciaron.

lucarrso@hotmail.com
Twitter: @luiscarrs
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