¿Cómo calcular la liquidación? Aquí te decimos cuánto te corresponde
CIUDAD DE MÉXICO.
Si desafortunadamente te quedaste sin trabajo debes saber que tienes derecho a recibir una liquidación por parte de tu empleador.
Este monto se calcula con base al Salario Base Integrado (SBI), prestaciones y antigüedad del empleado.
Si te despidieron sin haber cometido una falta o violación a tus obligaciones laborales, tienes derecho de solicitar que tu empleador te liquide por despido injustificado. Algunas situaciones para recibir la liquidación son:
- Cuando el despido no tuvo que ver con el desempeño de tu trabajo.
- Se realizó una reestructura en el área donde te desempeñas.
- Desaparecen el puesto y tareas que realizas.
- Cierra la empresa.
¿EN QUÉ CASOS NO RECIBO LIQUIDACIÓN?
Son motivo para no recibir tu liquidación: faltar más de tres veces en un periodo de 30 días sin justificación alguna, compartir documentos falsos o incumplir con tus responsabilidades.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo estas son las razones legales por las que no podrías solicitar tu liquidación:
- Falta de honradez y cometer actos violentos e injurias contra el patrón, compañeros del trabajo, proveedores o clientes de la empresa donde laboras.
- Cometer de manera intencional daños a los materiales, inmobiliario, edificios, maquinarias o materias primas relacionados con el trabajo.
- Comprometer la seguridad del establecimiento y personas que se encuentren en el centro de trabajo por descuido, negligencia o dolo.
- Cometer hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona dentro del lugar de trabajo.
- Revelar secretos o información de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
- Negarse a trabajar o tomar las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes o enfermedades.
- Acudir a tu centro de trabajo en estado etílico o bajo el influjo de drogas.
¿CÓMO SE CALCULA LA LIQUIDACIÓN?
Esta indemnización se conformada por 3 meses de salario, 20 días de sueldo por cada año trabajado, prima de antigüedad que equivale a 12 días de salario por cada año laborado, pago proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.