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¿Quién gobernará Sinaloa? Esto dice la Constitución tras la nueva licencia de Rocha

Por: Isaias Alvarez

Ciudad Victoria Tamaulipas, 23 de agosto de 2026.— Rubén Rocha Moya puede volver a separarse del despacho del gobernador de Sinaloa en las próximas horas, pero eso no significa, al menos jurídicamente, que haya dejado definitivamente la gubernatura. La diferencia está en una palabra incluida en la solicitud que presentó ante el Congreso: “temporal”.

El mandatario solicitó una “licencia temporal, con carácter indefinido, por más de treinta días”, apenas un día después de reincorporarse a sus funciones tras permanecer 112 días separado del cargo. Este domingo, la Diputación Permanente del Congreso estatal fue convocada a las 11:00 horas para comenzar a procesar la nueva petición.

Más allá de la crisis política provocada por el fugaz regreso de Rocha, la Constitución Política del Estado de Sinaloa establece una ruta específica para resolver quién debe ejercer el Poder Ejecutivo durante su ausencia. Y, por ahora, esa ruta no contempla una elección extraordinaria ni necesariamente la designación de un sucesor definitivo.

La clave está en el artículo 58

Rocha fundamentó su petición precisamente en el artículo 58 de la Constitución sinaloense, que establece distintos procedimientos dependiendo de cuánto tiempo permanezca ausente el gobernador.

Cuando la falta temporal no excede los 30 días, el secretario General de Gobierno queda encargado del despacho. Pero cuando la ausencia supera ese periodo, como expresamente solicita Rocha, corresponde al Congreso nombrar a un gobernador interino.

La Constitución establece además que esa designación requiere la mayoría absoluta de los diputados presentes. No exige una mayoría calificada de dos terceras partes para resolver quién ocupará interinamente el Ejecutivo.

Esto significa que el Congreso no estaría eligiendo, bajo las condiciones actuales, al sucesor definitivo de Rocha Moya. Estaría nombrando a la persona que ejercerá temporalmente la gubernatura mientras subsista la licencia concedida al mandatario constitucional.

Interino no significa sustituto

La diferencia resulta fundamental. La Constitución de Sinaloa distingue entre una falta temporal y una falta absoluta del gobernador.

Mientras Rocha mantenga su separación bajo la figura de licencia temporal, aunque ésta sea por tiempo indefinido, continúa existiendo jurídicamente un gobernador constitucional separado temporalmente de sus funciones y una persona que deberá ejercer el Ejecutivo en calidad de interina.

Otro escenario completamente diferente se produciría si existiera una falta absoluta. Esa hipótesis está regulada principalmente por el artículo 59 y puede ocurrir por circunstancias que impliquen la separación definitiva del titular.

Sólo entonces tendría que analizarse el procedimiento constitucional correspondiente para designar a quien concluya el periodo gubernamental. Pero ése, hasta antes de la sesión de este domingo, no es el supuesto planteado por Rocha ante el Poder Legislativo.

El antecedente de Yeraldine Bonilla

El Congreso de Sinaloa ya recorrió este camino hace menos de cuatro meses.

Rocha presentó su primera solicitud de licencia el 1 de mayo para separarse temporalmente por más de 30 días. Un día después, el Congreso autorizó la petición y nombró a Yeraldine Bonilla Valverde como gobernadora interina.

El resultado de aquella votación fue de 33 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Bonilla rindió protesta ante el Pleno y permaneció al frente del Ejecutivo durante la ausencia del mandatario.

Sin embargo, ese antecedente no significa que Bonilla recupere automáticamente la gubernatura con la segunda licencia.

La nueva solicitud abre un nuevo procedimiento. El Congreso deberá determinar nuevamente quién ocupará de manera interina el Ejecutivo, aunque políticamente Bonilla aparece como el antecedente inmediato y una posibilidad evidente para garantizar continuidad gubernamental.

Lo que puede hacer la Diputación Permanente

La sesión de este domingo tiene otra particularidad: el Congreso se encuentra en receso y quien fue convocada es la Diputación Permanente.

El artículo 50 de la Constitución sinaloense le concede facultades para atender determinados asuntos durante los recesos legislativos, entre ellos las licencias del gobernador y la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias.

Por ello, una de las decisiones fundamentales será determinar el trámite que recibirá la petición y, en su caso, convocar al Pleno para completar el procedimiento relacionado con una ausencia superior a 30 días.

La Constitución incluso contempla la figura de gobernador provisional cuando una falta se presenta durante el receso legislativo, antes de que el Congreso pueda resolver la situación correspondiente.

Por eso las palabras utilizadas en los acuerdos legislativos serán importantes: encargado del despacho, provisional, interino y sustituto no significan lo mismo constitucionalmente.

Una licencia “temporal” pero indefinida

La peculiaridad de la solicitud de Rocha está precisamente en su redacción.

El gobernador no establece una fecha para regresar. Pide una separación “con carácter indefinido”, pero simultáneamente la define como “temporal”.

Políticamente, una licencia indefinida puede interpretarse como una retirada sin fecha de retorno. Jurídicamente, sin embargo, la utilización de la figura temporal mantiene una diferencia fundamental frente a una ausencia definitiva.

Y esa distinción adquiere relevancia después de lo ocurrido esta semana.

Rocha anunció el viernes 21 de agosto que retomaba la gubernatura después de 112 días de ausencia. Su decisión provocó cuestionamientos dentro de Morena y una reacción de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien sostuvo públicamente que ningún interés personal podía colocarse por encima de los intereses del pueblo y de la Nación.

Horas después, el gobernador volvió a solicitar licencia.

¿Puede Rocha regresar otra vez?

Ésta puede convertirse en la siguiente discusión constitucional.

Mientras no exista una falta absoluta y la separación continúe bajo la figura de licencia temporal, Rocha conserva una relación jurídica con el cargo para el que fue electo.

La Constitución regula claramente quién debe sustituir temporalmente al gobernador dependiendo de la duración de su ausencia, pero la nueva crisis coloca bajo los reflectores una cuestión distinta: las condiciones bajo las cuales un gobernador con licencia indefinida puede comunicar nuevamente su reincorporación.

No es una pregunta menor.

Rocha acaba de demostrar que una licencia prolongada puede terminar con su regreso al Ejecutivo y que ese regreso puede durar apenas unas horas antes de producir una nueva solicitud de separación.

Por eso la sesión del Congreso no resolverá solamente quién gobernará Sinaloa durante las próximas semanas o meses.

También dejará abierta una pregunta que probablemente acompañará al estado mientras la separación continúe siendo temporal:

¿Rubén Rocha Moya se está despidiendo definitivamente del poder o simplemente vuelve a dejar abierta la puerta para regresar?

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