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Omisión deliberada o tardanza burocrática.

Por Óscar Aldrete. Maestro en Derecho Constitucional Electoral.

El tema Reynosa, Tamaulipas, está tomando tintes melodramáticos por omisiones deliberadas o, al menos, tardías del Instituto Estatal Electoral (IEETAM).

A escasos cuatro días de que termine el periodo de registro de aspirantes a la presidencia municipal establecido en la legislación electoral para Tamaulipas, aún no emplaza al partido Morena para registrar a otro aspirante.

Sabiendo por elemental deducción que, Carlos Peña no es elegible para disputar cargo alguno de elección popular en México. ¡No implica revisar a profundidad el tema, solo meterse a Google y solicitar información de los impedimentos legales que hacen inelegible a un mexicano y le aparecerá inmediatamente uno insalvable, es no aparecer en el padrón electoral y tampoco en la lista nominal definitiva, esto le impide votar y ser votado!

Es decir, no existe argumento legal alguno para darle más largas a un tema que es de urgente resolución.

La ley electoral, constitucional y legal dice con claridad que ninguna impugnación en los tribunales jurisdiccionales electorales alterará las fechas de registro normadas en la ley electoral federal o locales.

Por tanto, no encontramos explicación legal alguna que haya impedido hasta hoy, 10 de abril, que el Instituto Estatal Electoral emplace al partido Morena para presentar a otro aspirante, no candidato, esta personalidad se adquiere después de ser aprobada legalmente por la autoridad electoral.

Lo que señalamos con certeza legal es que, si Morena no presenta un aspirante en los tiempos establecidos en la legislación electoral tamaulipeca, pone en riesgo su participación electoral en los comicios locales que arrancan el 15 de abril.

El periodo de libre sustitución de aspirantes a cargos de elección popular locales fue del 15 al 20 de marzo, hoy solo se puede sustituir por muerte, renuncia o inhabilitación, en esta última está Carlos Peña, inhabilitado por una sentencia emitida por el Tribunal Electoral Federal.

Por tanto, el partido Morena o coalición deben ya registrar a su aspirante a la presidencia municipal de Reynosa.

Si la estrategia es que suba el suplente, rompería con el principio normativo electoral que postula el sistema electoral mexicano, que mandata el concurso de fórmulas (propietario y suplente) para contender al cargo electivo en comento.

Lo siguiente es de elemental conocimiento en el derecho constitucional electoral.

Si un aspirante, miembro de una planilla edilicia, es inelegible y aún así lo votan en las urnas electorales contando con la complicidad del órgano electoral correspondiente, en el hipotético caso de que ganaran la elección, eso implica nulidad de la elección.

De ese tamaño es el riesgo que corre Morena si insisten en sostener a un personero que es inelegible, por no aparecer en lista nominal y haber causado estado la pérdida de sus derechos políticos electorales.

P.D. La conformación de la actual planilla de la coalición en Reynosa, Tamaulipas, sufrirá modificaciones al ser postulado un nuevo aspirante a candidato a presidente municipal por “renuncia voluntaria” o inhabilitación, existen varios personeros en esa condicionante.

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