El magistrado Felipe de la Mata ha presentado un proyecto de sentencia en el Tribunal Electoral en el que sugiere que los partidos políticos entreguen solo cuatro candidaturas a mujeres para las gubernaturas, en lugar de las cinco que el Instituto Nacional Electoral (INE) había determinado.
El proyecto argumenta que el INE tiene la facultad de atracción debido al incumplimiento de Congreso de la Unión, congresos estatales y organismos públicos locales electorales (OPLEs) en relación con la paridad de género.
El magistrado propone que en nueve entidades federativas (Ciudad de México, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán), se excluya a Yucatán, ya que cuentan con una legislación que permite a los partidos determinar libremente el género de sus candidatas, pero se exige la alternancia en procesos subsecuentes.
El proyecto también menciona que la redacción de la legislación en Yucatán permite que los partidos políticos continúen postulando candidatos del mismo género en lugar de garantizar la alternancia.
De acuerdo con el magistrado, en el caso de Jalisco, el Congreso local delegó la definición de candidaturas a la «autoridad competente», y en Puebla, los legisladores no normaron el cambio constitucional requerido.
El proyecto establece que los partidos políticos deben postular de manera paritaria en las ocho entidades restantes sus candidaturas a la Gubernatura, con cuatro para mujeres y cuatro para hombres. Sin embargo, se deja en manos de los partidos decidir cuáles de las ocho entidades postularán mujeres y hombres, de acuerdo a su normativa interna y sus criterios de competitividad.
El proyecto también especifica que los partidos deben informar a los institutos electorales locales, y estos a su vez al INE, un día antes del inicio de las precampañas si la candidatura será para un hombre o una mujer. Los OPLEs, en colaboración con el INE, verificarán si los partidos cumplen.
Si los partidos no cumplen con la paridad de género, el INE solicitará al OPLE que requiera al partido político, coalición o candidatura común que realice la sustitución necesaria. Si no se realiza el cambio en un plazo de 48 horas, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario para cumplir con la paridad.
En el caso de los partidos políticos locales, deben observar la alternancia respecto al género postulado en la última elección para la Gubernatura cuando el cargo fue ocupado por un hombre.