Pierde Salud amparo y deberá pagar $138 MIL a enfermera de hospital de Victoria
Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar 138 mil 556.61 pesos a una enfermera especialista “D” del Hospital General “Dr. Norberto Treviño Zapata” de esta capital, en cumplimiento a una determinación del Poder Judicial Federal.
En ese contexto, mediante la ejecutoria 1380/2018 los magistrados federales le negaron el amparo a dicha instancia en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA).
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, determinó que en este pleito no es verdad que la trabajadora tuviera la carga de acreditar su percepción salarial, ya que en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio diversos documentos, entre ellos, los contratos de trabajo y los recibos de pago de salarios.
En el juicio laboral 56/E02/2015, la Junta condenó a SST al pago diversas prestaciones, ante lo cual el organismo recurrió al juicio de amparo argumentando, entre otros, que del laudo reclamado no se desprende que la parte actora hubiere acreditado un salario diario de 776.70 pesos. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región, en Saltillo, Coahuila.
El Magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la Junta tuvo por cierto el salario invocado por la trabajadora actora, en virtud de que la patronal no lo controvirtió, por lo que se tuvo por cierto, invocando al efecto los preceptos legales que estimó aplicables al caso, de ahí que no es verdad que haya incurrido en una deficiente fundamentación y motivación; en todo caso, el organismo debió controvertir las razones invocadas por la Junta, sin que así lo hubiere hecho.
Razón por la cual tales consideraciones deben quedar firmes para seguir rigiendo el sentido del fallo en ese aspecto; bajo el contexto planteado, al no prosperar los conceptos de violación propuestos, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial regresando el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Fuente: Gaceta