Estado

Remoción de Magistrados Electorales Estatales.

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Por:Luis Lauro Carrillo

Tamaulipas México.- En todo sistema constitucional se establecen diversos principios, entre otros, el de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa por medio de los cuales se dispone que la Constitución sea la ley suprema, jerárquicamente superior a cualquier otra norma de orden jurídico.

¿A qué viene lo anterior? Se preguntará el lector. Viene a cuento por los juicios de protección de los derechos políticos electorales; amparo y controversia constitucional promovidos por los Magistrados Electorales estatales de todo el país ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) en contra de su remoción derivada de la reforma política a la Constitución General de la República.

Al efecto a la luz del principio de supremacía constitucional los referidos medios de defensa son improcedentes, porque que la propia Constitución no prevé que el Poder Judicial de la Federación pueda proteger, amparar o declarar inconstitucional contra la modificación o reforma constitucional.

De tal modo que basta una simple lectura a los artículos 103 y 107 constitucionales que regulan el juicio de amparo, al igual que el artículo 105 que establecen las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, para concluir que dichas acciones procesales solo son aplicables para anular los actos o leyes que contradigan la Constitución.

Los procesos electorales en México ahora son más confiables de lo que eran en el pasado, gracias a que ahora existen candados e instancias jurídicas para el control de la legalidad. Uno de esos filtros han sido los tribunales electorales de las entidades de la republica, los cuales ahora deberán ser renovados.

De ahí que de la reforma política recién aprobada por el Congreso de la Unión conforme al artículo 10 transitorio del decreto respectivo, estableció el cese de magistrados electorales estatales en funciones, 120 en todo el país, salvo los que se encuentren en proceso electoral loca y ordenó al Senado nombrar nuevos.

Así pues el Gobierno federal, partidos políticos y legisladores impulsan la reconstrucción de un estado centralista, mediante el arreglo institucional por la vía de la legalización, con las reformas en materia de telecomunicaciones, educación, Código Procesal Penal único y el Instituto Nacional de Elecciones, otorgándose a las instancias federales atribuciones específicas de aplicación nacional.

Mas allá de la pérdida del federalismo, los argumentos de los magistrados electorales, sustentados en la Inmovilidad judicial, la división de poderes y la distribución de competencias, al decir de los especialistas estos son fundados pero inoperantes e improcedentes, ya que la jurisprudencia de la SCJN señala que todas las normas constitucionales tienen el mismo valor al entrar en vigor.

Ahora bien la razón política principal por la que el Congreso de la Unión determinó que los magistrados electorales de los estados, los actuales deben ser removidos, es por la falta de independencia de los juzgadores con respecto de los gobernadores. Esto obedece a que la mayoría de los casos el nombramiento de los magistrados se da formalmente o informalmente desde las oficinas de los ejecutivos estatales, legitimados por los Congresos locales.

Sobra decir que los gobiernos estatales no tienen el contrapeso de los Congresos, por lo que es muy difícil para un diputado local enfrentar a un gobernador.

Cabe decir que para la viabilidad del federalismo en México es necesaria la construcción de las nuevas instituciones y de los nuevos instrumentos para el acuerdo intergubernamental nacional, o en su caso desaparecerlo usando organismos federales o nacionales y homologando las leyes para hacerlas cumplir.

En definitiva para limitar a los gobernadores, y hacer viable el federalismo, es necesario apoyar a los Congresos locales para que puedan jugar el papel de contrapeso, esto podría lograrse otorgándole facultades al Senado de la República para remover o destituir a los gobernadores, sin necesidad de recurrir al centralismo o régimen unitario.
lucarrso@hotmail.com
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