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Conocen diputados para trámite de publicidad cuatro dictámenes

Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.

No. 1204

El Pleno cameral conoció para trámite de publicidad cuatro dictámenes, que serán discutidos y votados en próxima sesión. El primero, reforma la fracción VIII del artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, al establecer el concepto de “Desarrollo Urbano Sustentable”.

Éste se define como el proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, respetando los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.

De acuerdo con el INEGI, en 2011 el proceso de urbanización se dio en primer lugar, en 59 zonas metropolitanas donde viven 65 millones de personas, y donde se genera el 74 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB); asimismo, se estima que hacia el año 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

La preservación de las áreas verdes en las ciudades se convierte en una preocupación de carácter institucional, ya que con frecuencia hay obras de construcción principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento, que coloca en verdadero peligro de extinción a las zonas de conservación ambiental; por ello, se deben impulsar acciones que cubran dichas necesidades con estricto respeto al medio ambiente.

El segundo dictamen, reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo. Precisa que la Secretaría del ramo diseñará, aplicará y fomentará una política nacional que atienda al Turismo Accesible, que tome en cuenta el fomento a la infraestructura accesible, programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión, e impulse a los destinos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.

Conforme al documento, es importante que se fomente la participación de las personas con discapacidades en el turismo, pues en México de esa población es de más de cinco millones, y a nivel mundial, cerca de mil millones.

Es prioritario derribar obstáculos y barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los atractivos turísticos que México ofrece en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Otro dictamen, modifica diversas disposiciones de la Ley Agraria, con la finalidad de modificar el nombre de la Secretaría de la Reforma Agraria en este ordenamiento, por el de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

También se conoció el documento que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer que no se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado, sin que hayan pasado 20 años y sin que se acredite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que el ecosistema se ha regenerado.

Se precisa que se considerará como infracción realizar cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, en terrenos incendiados dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio, infracción que será sancionada con multa de 150 a 30 mil días de salario mínimo.

La Comisión Nacional Forestal reporta que, en el país, el uso del fuego no controlado en las actividades agropecuarias genera aproximadamente el 39 por ciento de los incendios forestales anualmente, siguiéndole en orden de importancia, las fogatas para proveer de luz, calor y para la cocción de alimentos con 11 por ciento y los fumadores con 11 por ciento.

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