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DIPUTADO ALEJANDRO OJEDA URGE A TRABAJAR EN LEY GENERAL CONTRA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

México D.F. a 5 de enero de 2016

• Recordó que la fecha límite para aprobar dicha legislación en la materia, es este 6 de enero

• Llamó a las Comisiones encargadas y los grupos parlamentarios de este órgano legislativo a dictaminar esta legislación que tiene el propósito fundamental de proteger a todas las personas contra el delito de desaparición forzada

El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda, urgió a las Comisiones encargadas de dictaminar y los grupos parlamentarios de este órgano legislativo a trabajar para tener lista a la brevedad posible la Ley General Contra la Desaparición Forzada.

Lo anterior, dijo, con el propósito de cumplir con el compromiso que tiene el Congreso de la Unión, para que el dictamen de dicha legislación en la materia pudiera estar listo para los primeros días de febrero, cuando arranca el próximo periodo ordinario de sesiones y ser aprobada por el pleno camaral, ya que, subrayó, se trata de un asunto fundamental que no puede esperar más.

Luego de reiterar su llamado para que la Ley General Contra la Desaparición Forzada de Personas sea dictaminada, el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) comentó que aunque haya receso, las comisiones están obligadas a trabajar en los dictámenes para que haya materia de discusión y en su caso de aprobación para el próximo periodo ordinario de sesiones.

El diputado Ojeda aseveró que debe ser un propósito insoslayable de todas las fuerzas políticas del país, el concretar esta ley reglamentaria que le da normatividad a la reforma que se hizo al Artículo 73 Constitucional.

Mencionó que dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial del pasado 10 de julio de 2015, contándose con 180 días a partir de la entrada en vigor de la misma, para elaborar la ley reglamentaria correspondiente, tiempo que se cumple el este 6 de enero del 2016.

Recordó que la intención fundamental de esta legislación es proteger a toda persona contra el delito de desaparición forzada, así como la implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y criterios para sancionar este delito, así́ como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos.

Sin desconocer que en el Senado y en la Cámara Baja, se han promovido otras iniciativas sobre este tema, el diputado Alejandro Ojeda mencionó que en San Lázaro impulsó, junto con el presidente camaral, el diputado Jesús Zambrano, una propuesta que pretende no sólo coadyuvar en la discusión de este asunto, sino para que el tema de las desapariciones forzadas vuelva a ser prioritario en la agenda legislativa.

El diputado federal refrendó la importancia de concretar esta nueva ley que respondería a la exigencia de acceso a la justicia y a la verdad de miles de víctimas.

Entre otras cosas, insistió, la iniciativa que promovió contempla la creación de fiscalías especializadas en la desaparición forzada de personas y a manos de particulares, una a nivel federal y una por cada estado de la República, así como la implementación de un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Se hace énfasis en que cualquier investigación debe partir de la no criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas o familiares ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncie

La ley también obligaría al Estado a la reparación integral del daño para las víctimas y familiares sin importar sus nacionalidades, así como a garantizar la seguridad física y psicológica de los defensores de derechos humanos, organizaciones, testigos y grupos que se encuentren en riesgo.

Se plantea, además, que al servidor público o particular que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil días de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

En la propuesta se contempla que el Estado deberá garantizar que cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación.

Además, se obliga al Estado a actuar bajo el principio de máxima protección a la víctima, atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos, que es la presunción de vida.

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