Le llueve sobre mojado: denuncia contra el municipio por violar veda electoral
Por Francisco Pucheta González 2 de Mayo de 2015
Por violación a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que contempla penalidades de dos a nueve años de prisión al servidor público que resulte responsable, (sin derecho a fianza), la Notaría Pública 286 de Nuevo Laredo procedió al levantamiento de un acta circunstanciada en contra del Ayuntamiento local.
Esta vez la denuncia será formalizada ante la PGR, la Fepade y el INE fundamentándose en la violación de la veda electoral al hacer campaña con la exhibición de vehículos de alumbrado público que el Primero de Mayo amanecieron en la explanada del Monumento a Fundadores, frente al recinto municipal.
La elaboración del acta estuvo a cargo del fedatario Juan Fernando Miranda Macías, quien a petición ciudadana acudió al lugar de los hechos para la recopilación de los datos de rigor.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales (Título Primero-Disposiciones Generales en su Capítulo I de Objeto y Definiciones ), establece:
´´Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencia y las formas de coordinación entre las órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VII de la Constitución.
´´Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.
´´Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.-Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.-Ley: Ley General en Materia de Delitos Electorales.
III.-Código Penal: Código Penal Federal.
´´Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
I.Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos,licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.
III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, de bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que pueden corresponder por el delito de peculado;
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por si mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, o
VI.Se abstenga de entregar o niegue, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente, relacionada con funciones de fiscalización.