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La Corte revisará constitucionalidad de la CURP biométrica obligatoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite un recurso para definir si es constitucional la reforma legal de 2025 que convirtió a la CURP con datos biométricos en un documento nacional de identificación obligatorio.

La revisión deriva de un amparo promovido por dos familias del Estado de México contra la reforma de julio de 2025 a la Ley General de Población y normas relacionadas, que creó una CURP con fotografía y huellas digitales, le otorgó carácter de identificación obligatoria y ordenó al gobierno transferir al Registro Nacional de Población (Renapo) la información biométrica recabada por otras dependencias federales, previa autorización de sus titulares.

Aunque el gobierno aclaró posteriormente que la CURP biométrica no sería obligatoria y argumentó que aún faltan sistemas por implementar, como la Plataforma Única de Identidad (PUI), el pasado 23 de abril el Segundo Tribunal Colegiado Administrativo en Toluca resolvió que la sola entrada en vigor de la reforma sí genera afectaciones y otorga interés legítimo para impugnarla.

El tribunal sostuvo que, al convertirse en la fuente única de identidad y ser exigible para validar trámites y servicios públicos y privados, la CURP biométrica adquiere en los hechos un carácter obligatorio, por lo que su ausencia podría impedir el acceso a diversas prestaciones.

También rechazó el argumento oficial de que la ley no produce efectos mientras corren los plazos de implementación, al señalar que esos periodos son límites máximos y no suspenden su vigencia. Dichos plazos, de 90 y 120 días para desarrollar la PUI e integrar los sistemas con el Renapo, vencieron en noviembre pasado.

En paralelo, el Instituto Nacional Electoral ha reiterado que no compartirá con el Renapo la base biométrica de casi 100 millones de ciudadanos contenida en su padrón electoral.

El caso fue turnado a la ministra Lenia Batres, quien elaborará el proyecto de sentencia. Al tratarse de un amparo, bastará una mayoría de cinco de nueve ministros para resolver, aunque el fallo sólo beneficiaría a los promoventes.

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