Congreso

Propone diputado Isidro Vargas que policías de Tamaulipas paguen por daños a armamento y equipo institucional

  • El legislador presentó una iniciativa para incorporar la sanción resarcitoria y obligar a los agentes a indemnizar al Estado por pérdidas derivadas de negligencia o descuido.

Por Margil Zapata.

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Con el propósito de proteger la Hacienda Pública y garantizar un uso transparente de los recursos del Estado, el diputado Isidro Vargas Fernández, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Tamaulipas, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 106 de la Ley de Seguridad Pública local.

La propuesta, respaldada también por el legislador Marco Antonio Gallegos Galván, busca establecer formalmente la figura de la sanción resarcitoria para los integrantes de las corporaciones policiales que provoquen menoscabos al equipo o armamento a su cargo.

De acuerdo con el documento presentado ante la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura, actualmente la normativa estatal carece de una homologación clara con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de indemnizaciones, lo que limita el actuar de las autoridades correspondientes al momento de sancionar faltas que derivan en la pérdida de herramientas tácticas esenciales para la seguridad del estado.

Al respecto, el legislador plasmó en la exposición de motivos el siguiente argumento central: «El objeto de la presente propuesta legislativa, es establecer de manera puntual en el artículo 106 de la Ley de Seguridad vigente, en el apartado correspondiente a las sanciones de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública, una previsión que es necesaria, relativa a la sanción resarcitoria, es decir, aquella que deberá aplicarse cuando ocurra un daño al patrimonio de la dependencia, producido o provocado por irresponsabilidad, descuido, error o dolo de parte de algún integrante de los cuerpos de seguridad, ajenos a lo que ocurra en el fiel, leal y responsable desempeño del servicio público».

La reforma plantea modificar específicamente el catálogo de sanciones del artículo 106 para incluir la acción de reparación del daño, cuando proceda, en función del perjuicio causado. Esto facultará legalmente al Consejo respectivo para exigir al policía responsable de una conducta irregular que devuelva, reintegre o indemnice el valor real del equipo extraviado, robado o dañado por negligencia.

Vargas Fernández expuso que, bajo el principio de continencia de la causa, la Unidad de Asuntos Internos podrá hacer valer tanto la pretensión punitiva como la resarcitoria dentro de un mismo Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, optimizando así los procesos de control interno.

Finalmente, en aras de sostener la viabilidad y autonomía de esta medida ante el pleno, la iniciativa recupera criterios doctrinales de relevancia que señalan que «la acción resarcitoria constituye una obligación patrimonial autónoma que subsiste incluso cuando la sanción disciplinaria ha prescrito, dado que el interés superior del Estado es recuperar lo indebidamente erogado».

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