SCJN justifica atracción del caso FEMSA tras rechazo inicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió su decisión de atraer la revisión de un presunto adeudo fiscal millonario de FEMSA, pese a que previamente había desechado esa posibilidad. El máximo tribunal afirmó que un rechazo inicial no impide que una parte legitimada presente una nueva solicitud, pues dicha determinación “no constituye cosa juzgada”.
En una tarjeta informativa, la Corte explicó que la presentación posterior de una solicitud y su análisis por el Pleno forman parte de los procedimientos ordinarios previstos en su normativa interna, aunque no existían antecedentes de un cambio de criterio tan inmediato.
El caso se refiere a un monto de 2 mil 868 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fincó a FEMSA por presuntos impuestos omitidos en 2011. El 6 de noviembre, ocho ministros votaron en contra de atraer el asunto. Sin embargo, el 13 de noviembre, a petición de la ministra Lenia Batres —la única que había apoyado la atracción—, el Pleno resolvió revisarlo, con una votación de seis a favor y tres en contra.
En ambas sesiones se argumentó que la cuantía extraordinaria ameritaba que la SCJN analizara el expediente. El secretario general de Acuerdos planteó si, ante montos que superan el tope legal, corresponde al Poder Judicial Federal emitir una resolución definitiva.
Por ley, los asuntos que exceden los 395 mil pesos pueden ser impugnados por el Gobierno ante el Poder Judicial Federal cuando pierde en primera instancia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En este caso, FEMSA obtuvo un fallo favorable en junio de 2024, cuando el TFJA anuló el adeudo por caducidad de facultades de comprobación del SAT y por el intento de cobrar nuevamente un monto ya invalidado del ejercicio 2005.
La SCJN aclaró que su reciente determinación no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio, sino únicamente definir si el asunto debe ser conocido por el tribunal, sin que ello genere efectos definitivos ni implique revisar la “cosa juzgada”.



