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Aprobación del Articulo 109: ¿estaría permitiendo la censura digital?

Por: Vicente Hernández

“La libertad de expresión es la base de los derechos humanos, la raíz de la naturaleza humana y la madre de la verdad. Matar la libertad de expresión es insultar los derechos humanos, es reprimir la naturaleza humana y suprimir la verdad.” «Liu Xiaobo»

Durante varios días me he preguntado cuales son los riesgos que implicaría la aprobación de la iniciativa en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente por el polémico artículo 109, ya que según algunos especialistas en el tema, la aprobación de esta iniciativa facultaría al gobierno de bajar plataformas digitales por considerarlas que no van de acuerdo o en contra a su manera e ideología de gobernar, al pueblo de México, en otras palabras, se estaría aplicando una ley contraria al artículo séptimo de nuestra constitución, que es que nos otorga el derecho a la libertad de expresión:

Artículo 7°-Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Está claro que esta iniciativa abre la puerta a que el gobierno mexicano, a través de una agencia estatal, pueda ordenar el bloqueo de plataformas digitales, de tal forma que Morena defiende la iniciativa como una regulación legítima en favor (supuestamente) del interés público, siendo el origen de la mencionada propuesta legislativa, después que se transmitiera en cadenas de televisión mexicanas, un spot antiinmigrante proveniente de Estados Unidos, lo que motivó a Morena a promover restricciones a la difusión de propaganda extranjera, y en ese aspecto en lo particular le doy la razón al gobierno, porque si no se pone freno, en lo futuro estaremos escuchando no solo los mensajes de xenofóbicos del güero ultraderechista Donald Trump, también estaremos escuchando la propaganda del régimen comunista de Cuba, en voz de su dictador en turno; Miguel Diaz Canel, sobre lo agradable que se vive en esta isla caribeña, donde no se puede tener acceso a los derechos más elementales y los críticos del gobierno están en la cárcel.

En fin, que de ser aprobada esta iniciativa de ley, no solo estaría violando el Artículo 7° también lo estaría haciendo con el Artículo 6°, que a la letra dice: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. -Pero al final los diputados y senadores tendrán la última palabra

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