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Las interminables sanciones de Maki Ortiz; segunda parte

El Tribunal desecha sus impugnaciones y la exhibe como reincidente

TEPJF la inscribe de nuevo en su Catálogo de Sujetos Sancionados

Cuatro sanciones en su contra la hacen inelegible para contender en futuras elecciones

Sin Filtros; por Brenda Ramos

Si la primera entrega dejó claro que Maki Ortiz Domínguez no tiene empacho en cruzar la línea de la legalidad con tal de mantenerse en la arena política, en esta segunda parte confirmamos que su carrera electoral está al borde del colapso. La senadora ha vuelto a ser sancionada, y con esta, acumula ya cuatro infracciones graves en procesos electorales, consolidando un historial que la aleja cada vez más de la posibilidad de competir en futuras elecciones.

El expediente de la senadora plurinominal del Partido Verde ya es un caso de estudio. Con esta nueva sanción, suma cuatro episodios en los que ha sido castigada por violar la ley electoral, acumulando faltas que la perfilan como una reincidente.


El Tribunal volvió a inscribir a Maki Ortiz en el Catálogo de Sujetos Sancionados, un listado reservado para quienes han incurrido en infracciones graves contra la equidad electoral. Cada nueva sanción no solo debilita su imagen política, sino que estrecha su margen de maniobra, acumulando antecedentes que podrían cerrarle, de manera definitiva, el acceso a futuras candidaturas.

Esta nueva inscripción responde a su participación en un evento proselitista con trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de Reynosa, donde obtuvo un beneficio indebido al buscar posicionarse políticamente con la estructura sindical. El problema no es solo el evento en sí, sino que nuevamente violó la equidad de la contienda electoral, directamente el artículo 41 de la Constitución y el artículo 7, numeral 2 de la LGIPE, que prohíben cualquier acto que presione o coaccione el voto del electorado, incluyendo la intervención de sindicatos en procesos electorales.

Con este fallo, el Tribunal confirma que Ortiz ignoró deliberadamente estas disposiciones, beneficiándose de un acto que vulneró la equidad de la contienda y sumando un nuevo obstáculo legal a su ya desgastada carrera política. No es solo el tema legal, sino la percepción pública: ¿qué partido apostaría por una candidata con este historial?

El artículo 456 de la LGIPE establece que las reiteradas faltas graves a la normativa electoral pueden derivar en la negativa o cancelación del registro de una candidatura. Este punto es crucial porque Ortiz no es una infractora ocasional, sino reincidente. Cuatro sanciones consecutivas construyen un perfil de violadora sistemática de la ley, lo que podría derivar en su inhabilitación para competir en elecciones futuras.

No es la primera vez que la senadora se ve envuelta en irregularidades electorales, pero cada nueva sanción agrava su situación jurídica y política. El artículo 457 de la LGIPE establece que las sanciones se impondrán tomando en cuenta la reincidencia y la gravedad de las infracciones. En el caso de Ortiz, la reiteración de faltas la perfila como un caso que podría ameritar una sanción más severa en futuros procesos.

El artículo 458 de la LGIPE señala que cuando un candidato incurre en actos reiterados que vulneren la equidad de la contienda, puede ser sancionado con la cancelación de su registro, lo que significa que Maki Ortiz está en la línea de fuego. La acumulación de faltas y su constante presencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados podrían ser el argumento perfecto para que las autoridades electorales eliminen su posibilidad de competir en futuras elecciones.

Además, su partido enfrenta un dilema. El artículo 134 de la Constitución exige equidad en el uso de recursos y propaganda electoral, un principio que Ortiz ha ignorado reiteradamente. El problema ya no es solo suyo: el PVEM también fue sancionado por su participación en esta infracción, lo que pone en aprietos a su partido en futuros procesos. ¿Realmente el Verde está dispuesto a seguir apostando por una figura que acumula más multas que votos?

El Tribunal ya sentó un precedente: la coacción al voto es una falta grave y, en este caso, Maki Ortiz no puede alegar desconocimiento de la ley, pues ya ha sido sancionada en múltiples ocasiones. Si en el pasado logró librarse con multas y amonestaciones, ahora está a un paso de perder la oportunidad de volver a ser candidata.

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