Sembrando votos
Fuentes fidedignas. Por : Isaías Álvarez
En política, forma es fondo. Los apoyos al campo deben ser entregados con la supervisión y coordinación de la Secretaría de Desarrollo Rural. No lo decimos nosotros, lo dice la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, artículos 10, 11 y 12, que establecen que la planificación, ejecución y supervisión de los programas de desarrollo rural son atribuciones fundamentales de esta dependencia.
La semana pasada, en Matamoros, se entregaron mil 738 sacos de semilla de sorgo a 369 pequeños productores, como parte del programa estatal «Atención de Situaciones de Contingencia o Eventualidades en el Sector Rural 2024». Este evento fue encabezado por la Secretaría de Desarrollo Rural, Pesca y Acuacultura y siguió los lineamientos establecidos en la ley, incluyendo padrones públicos y reglas de operación claras. Las semillas entregadas cumplían con las certificaciones necesarias, garantizando su calidad y utilidad, conforme a los artículos 3 y 16 de la Ley General de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
¿Cuál fue la participación del alcalde de Matamoros, José Alberto Granados Fávila? Su intervención fue respetuosa tanto con la ley como con el gobernador, al reconocer que las semillas debían entregarse mediante la Secretaría de Desarrollo Rural, una dependencia de su administración. Participó de manera complementaria, sin protagonismo, y acatando los lineamientos establecidos. La dependencia estatal, única facultada para realizar este tipo de apoyos, se encargó de todo el proceso, asegurando que los recursos llegaran a quienes más los necesitan. No hubo desvíos de propósito ni politización.
En contraste, lo ocurrido en Reynosa hace unos días, revela cómo la falta de planeación y transparencia puede convertir un acto aparentemente noble en una acción cuestionable. El 20 de diciembre del 2024, el grupo político de la senadora Maki Ortiz entregó semilla de sorgo en un evento municipal encabezado por el alcalde Carlos Peña Ortiz, acompañado de figuras políticas como el senador José Ramón Gómez Jr y las diputadas federales Claudia Hernández y Casandra de los Santos. Este acto no cumplió con los principios de transparencia y acceso a recursos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, como se menciona en las fracciones X y XI del artículo 6. Tampoco hubo evidencia de coordinación formal, como lo sugiere el artículo 10.
Además, no se informó si las semillas entregadas contaban con la documentación requerida para garantizar su calidad, como lo establece el artículo 3 de la Ley General de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que define estándares de calidad genética, física, fisiológica y fitosanitaria. La distribución de semillas que no cumplen con estas características podría interpretarse como contraria a la normatividad, conforme a lo mencionado en el mismo artículo. Tampoco se especificó si se utilizó el sistema de información en materia de semillas mencionado en el artículo 16, para asegurar la transparencia en la entrega.
Por otra parte, la presencia de figuras ajenas al Ayuntamiento, como Maki Ortiz y los legisladores, reforzó la percepción de que el evento tenía fines propagandísticos más que los de apoyar al campo. Este tipo de acciones contradicen los principios establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tamaulipas, como la transparencia, honestidad y correcta administración de recursos mencionadas en el artículo 6, fracciones X (antes mencionado). Estas disposiciones mencionan que los programas y recursos destinados al desarrollo rural deben utilizarse exclusivamente para los fines previstos, evitando cualquier uso indebido o con objetivos ajenos a los establecidos oficialmente.
El incumplimiento de estas leyes no se limita a críticas mediáticas. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 71, establece que el uso indebido de recursos públicos, incluyendo el desvío de su objeto original o la omisión de rendir cuentas sobre su destino, constituye una falta administrativa grave, lo que puede derivar en sanciones para los responsables.
Además, el artículo 449, inciso f, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe expresamente la utilización de programas sociales y recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar el voto a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Esta práctica podría derivar en sanciones como multas económicas o advertencias formales, dependiendo de la determinación de las autoridades electorales sobre la gravedad de la violación.
Es por eso, que hemos concluido, que lo ocurrido en Matamoros muestra la manera correcta de realizar estas entregas y la forma en que un alcalde debe conducirse con respeto a la ley y a su líder político. Reynosa, por su parte, se les ha hecho costumbre ignorar las normas. Pero, si deciden reincidir, podrían enfrentar procedimientos ante el Congreso Local, pues conforme a los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones graves a las leyes pueden derivar en juicio político, a través del cual el Congreso tiene la facultad de determinar sanciones como la destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas.