¿Estará apegado a derecho el restituirle sus derechos políticos a Carlos Peña Ortiz?
Por: Vicente Hernández
“No todo lo que es permitido por la ley es siempre honesto en moral.”
«Jacques de Lacretelle»
En México, desde 1910, contamos con un sistema electoral democrático, competitivo y plural, este sistema, desde su creación está sustentado en el principio básico de “una persona, un voto” con lo cual permite que todas, y todos, tengamos la misma capacidad de incidencia frente a la política, y ejerzamos de esta forma un control sobre el poder del Estado.
Pero este sistema está basado, primero en nuestra Constitución, y después en las leyes emanadas del Instituto Nacional Electoral (INE), reforzado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y sus diversas Salas Regionales, de tal manera que una vez establecidas las reglas con las que han venido participando los partidos políticos, las elecciones municipales son las que están más cercanas a la población, y juegan un papel determinante para la alternancia política, y la consolidación del ejercicio democrático, en ese sentido, los gobiernos municipales deben fortalecer una democracia transparente y equitativa, basada en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, y objetividad, y es precisamente en el punto de la legalidad, donde la democracia tiene más tropezones.
Durante los accidentados dos años, y cinco meses que lleva como alcalde Carlos Peña Ortiz, ha sufrido varios despeñamientos, uno de los mas conocidos fue la orden de aprehensión promovida por el fiscal Anticorrupción de Tamaulipas Raúl Ramírez Castañeda, que fue girada en su contra el día 18 de mayo de 2022, por el delito de uso de recursos de procedencia ilícita, derivada de un supuesto depósito por un millón de dólares, que Carlos Peña Ortiz recibió en su cuenta, así como la adquisición de propiedades cuya procedencia aún no ha podido ser aclarada, dando inicio a una lluvia de amparos que promovieron sus abogados, mientras Carlos se ocultaba o salía de viaje a los Estados Unidos.
A finales de marzo del año en curso, el INE confirmo por voz del vocal ejecutivo de este Instituto Sergio Iván Ruiz Castellot, que procedió a suspender los derechos político electorales de Carlos peña Ortiz, quien ya era aspirante de Morena a la alcaldía de Reynosa, por contar con una orden de aprehensión por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en consecuencia, el INE tuvo razón en darlo de baja del padrón electoral, y cancelar su credencial de elector, dejándolo inelegible para cualquier cargo de elección popular, por lo que estaría impedido obviamente para ser candidato a la presidencia municipal.
Sin embargo, la insistencia de los abogados de Peña Ortiz en obtener un amparo, dio frutos a la decima o decimoquinta vez, ya que apenas hace unos cuantos días la Jueza Adriana Yolanda Vega Marroquín otorgó la suspensión provisional al candidato morenista, de acuerdo a la suspensión definitiva en el juicio de amparo 94/2024 contra actos derivados de la carpeta procesal CP/0017/2021, en la que se libró orden de aprehensión en su contra, y la suspensión de amparo fue concedida por considerar que cuenta con fuero constitucional.
Pero hace dias nuevamente el Vocal Ejecutivo del INE en Tamaulipas, Sergio Iván Ruiz Castellot, salió a anunciar que “dijo mi mamá que siempre no” y que el alcalde de Reynosa Carlos Peña Ortiz recuperó, temporalmente, sus derechos político electorales, y que esto se traduce en que puede votar y ser votado, en el próximo proceso electoral.
Hasta aquí todo parece estar dentro de ley, pero hay algo que no esta del todo claro, ya que según dice el Artículo 61 de la Constitución “El fuero constitucional es una figura jurídica que impide que autoridades detengan a legisladores (diputados y senadores), ministros, magistrados, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, el Fiscal y consejeros electorales, por la comisión de un delito durante el tiempo de su cargo” como se puede leer aquí, no habla de fuero a presidentes municipales, en cuanto a la Constitución de Tamaulipas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) determinó que el congreso de Tamaulipas tiene la última palabra para decidir si se le quita el fuero a los funcionarios que hayan cometido algún delito, incluyendo al gobernador (caso Cabeza de Vaca).
No obstante, veamos que dice la Constitución del Estado: “Es así como el artículo 61 de nuestra Constitución Federal señala la “Inviolabilidad” de los legisladores en su párrafo primero, así como el resguardo del “Fuero Constitucional” de los mismos en el segundo párrafo; mandatos que se traducen en privilegios concedidos por el sistema político mexicano, que ejercen la figura del cargo de representantes populares.”
“El artículo 111 constitucional establece que servidores públicos pueden ser sujetos a un proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Por otra parte, el artículo 112 constitucional, primer párrafo, considera que los casos donde no procede la inmunidad procesal son en aquellos donde el servidor público está separado del cargo, sin embargo, el segundo párrafo protege a este antes de ser sometido a un proceso penal. Sí el servidor público enlistado en el artículo 111 regresa o es electo para un cargo de elección popular, entonces para este caso será indispensable la Declaración de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados.”
Por todo lo anterior, se entiende que de acuerdo al Artículo 111, dice que para que la resolución de la Jueza Adriana Yolanda Vega sea legalmente correcta, primeramente tendría que existir una declaración de procedencia, emitida por la Cámara de Diputados de Tamaulipas, y a la fecha esta declaración no ha sido dada a conocer a la opinión publica.
En este texto, no pretendo ahondar en los campos de la jurisprudencia, porque solo soy un escribidor y no un licenciado en derecho ni experto constitucionalista, pero expongo algunos puntos que los profanos no entendemos, sobre la fracturada y después rehabilitada candidatura de Carlos Peña Ortiz.