Principal

Resuelven amparo a abuelito al que un banco le cobró una deuda del dinero de su pensión

La Suprema Corte determinó que la apertura de crédito por parte de bancos con cargo a la pensión por cesantía en edad avanzada representa una violación al derecho

MÉXICO.- ¿Sabías que el abuso financiero a las personas de la tercera edad ocurre cuando un adulto mayor es explotado financieramente por un extraño o alguien que conocen? Pues resulta que los bancos podrían incurrir en este supuesto al cobrarse deudas de las cuentas de pensiones. A propósito de esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el cobro de un crédito no puede realizarse con cargo a una pensión por cesantía en edad avanzada.

Resulta que la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió a favor de un demandante a quien un banco le cobró la deuda que tenía en su tarjeta de crédito, tomando el dinero de la cuenta de ahorro destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada para aplicarlo al pago contraído con el mismo banco.

El máximo tribunal determinó que el contrato de apertura de crédito representaba una violación al derecho al salario y a una vida digna.

¿Qué fue lo que pasó?
La demandante “promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que la disposición de su fondo de retiro fue un acto no consentido y contrario a su derecho al salario y a una vida digna”.

En un inicio, un Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido.

Créditos de nómina con cobranza delegada, riesgos para el trabajador
En marzo del 2022, con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra, la bancada de Morena en San Lázaro aprobó reformar las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con lo cual se regularían los créditos de nómina con cobranza delegada.

En dicha reforma se definió como Crédito de Nómina con Cobranza Delegada cuando en el contrato de apertura de crédito se pacte la obligación de la persona que solicita el préstamo mediante el libramiento de una orden de pago para que un tercero (el empleador) realice el entero de dichos pagos con cargo a una o más de las fuentes de pago.

De acuerdo con la Condusef, la cobranza delegada es contrario al principio de progresividad establecido en el artículo 1° Constitucional, en el cual se establece que los derechos no pueden limitarse, restringirse, eliminarse o desconocerse (regresividad) de forma alguna en perjuicio de los ciudadanos, siendo que éste contiene disposiciones que van en contra de lo previsto por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (tope de endeudamiento del 30%), así como los criterios del Poder Judicial que tutelan los derechos de protección al salario del trabajador.

– Crear la libranza (acuerdo que faculta que su empleador pueda descontarle de su sueldo a favor del acreedor) con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.
– La capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder el 35% de su percepción o ingresos netos, y de ninguna forma sobre sus ingresos ordinarios o brutos. La percepción neta es en realidad el margen estricto de maniobra y de gasto que tienen los ciudadanos para subsistir.
– Cuando una persona compromete más allá del 35% de su ingreso neto, tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos económicos, familiares y personales, producto de un sobreendeudamiento.
– El Costo Anual Total (CAT) promedio que ofrecen las instituciones financieras denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM, ENR), conocidas coloquialmente como “nomineras”, exceden las tasas de interés que por créditos de nómina o créditos personales ofrecen otros agentes del sistema financiero mexicano, por ejemplo, los bancos.
– Las “nomineras” han otorgado créditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago está garantizada a través del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de interés.

Notas relacionadas

Botón volver arriba