Prisión preventiva oficiosa: Resolución de la Corte irrita a AMLO
Pese a la oposición del Ejecutivo federal, los ministros invalidaron la reforma con la que los delitos de defraudación fiscal, contrabando y simulación de operaciones con comprobantes fiscales (factureros) fueron añadidos al catálogo de los ilícitos que merecen prisión preventiva de oficio.
El reciente enfrentamiento entre el Ejecutivo federal y la SCJN, que volvió a rechazar los acotamientos a la prisión preventiva oficiosa, deja en vilo ese conflicto que se inició en 2019 cuando se modificó el artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos. A juicio de algunos ministros, eso no sólo es inconstitucional sino inconvencional, por la violación a los derechos humanos de las víctimas que implica.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Luego de dos días de discusión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron de nuevo acotar la prisión preventiva de oficio. En consecuencia, la medida que actualmente se aplica de manera automática para delitos de alto impacto quedó intocada.
Pese a la oposición del Ejecutivo federal, por mayoría calificada los integrantes del pleno invalidaron una reforma publicada en noviembre de 2019 con la que los delitos de defraudación fiscal, contrabando y simulación de operaciones con comprobantes fiscales (factureros) fueron añadidos al catálogo de los ilícitos que merecen prisión preventiva de oficio.
El debate de la Corte tuvo su origen en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no por los senadores de la oposición, contra la reforma de noviembre de 2019 que adicionó los tres delitos fiscales al catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, según la Constitución, a través de leyes secundarias.
Sin embargo, el análisis de la prisión preventiva de oficio en general no fue planteado por ninguno de los quejosos.
El 25 de octubre de 2021 el ahora ministro en retiro Fernando Franco González Salas presentó su proyecto de resolución de estas impugnaciones en el que planteó la constitucionalidad de la reforma impulsada por el gobierno federal, proyecto que fue rechazado por la mayoría de ministros en el pleno, por lo que el asunto fue returnado a Luis María Aguilar Morales.
Las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor de declarar constitucional la reforma.
Posteriormente, la SCJN agregó el debate de la prisión preventiva de oficio sin que se le solicitara y al mismo tiempo en el que en la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue planteada la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron 17 años sujetos a esta medida por su supuesta participación en el homicidio de María de los Ángeles Tamez Pérez, exregidora de Atizapán, Estado de México.
Aunque la Corte Interamericana no ha emitido resolución alguna sobre el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz contra el Estado mexicano, durante la audiencia celebrada en agosto pasado en Brasil se pronunció por eliminar de la Constitución mexicana tanto la figura de arraigo como la prisión preventiva oficiosa por considerar que implica una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.
Ante la posibilidad de que el Estado mexicano sume una condena internacional por este tema, la SCJN tomó la oportunidad para intentar remediar la inconvencionalidad expuesta por casos como los de García Rodríguez y Alpízar Ortiz.