Sin Filtros por Brenda Ramos
El escándalo que protagonizó este fin de semana la primera síndica de Reynosa María Luisa Tavares al chocar dos vehículos por encontrarse en aparente estado de ebriedad ha resurgido nuevamente. Y es que cínicamente Tavares ha declarado que buscará demandar a quien resulte responsable por la filtración del video donde se le observa con la mandíbula entumida y las pupilas dilatadas, casi al grado de no poder pronunciar palabra o mantenerse de pie, negándose además a realizarse la prueba de alcoholemia, cuando claramente la única responsable de encontrarse en esta penosa y desagradable situación es ella.
No pretendemos satanizar a la servidora pública, pero si hay que poner los puntos en las ies, sobre todo después de lo bien librada que salió del asunto al solamente pagar los gastos que cubría su seguro, ya que como aseguran muchos ciudadanos reynosenses dentro y fuera de las redes sociales, si hubiera sido cualquiera de ellos sin las influencias y cargos de esta poderosa política, habrían pasado horas y hasta días en prisión.
Los defensores de María Luisa y ella misma, se quejan de una vulneración a “sus derechos humanos e integridad” debido a la filtración del video en las instalaciones de seguridad pública. Ahora bien, como mujer, lamento profundamente que su imagen esté siendo señalada y criticada, me pongo en sus zapatos entendiendo que es de humanos errar.
Sin embargo, hay detalles que Tavares omite buscando justificar su fatal actuar; notas periodísticas han relatado que María Luisa intentaba huir del sitio del accidente por lo que los afectados solicitaron la presencia de las autoridades, al ser intimidados por la mujer que se decía tener influencias y poder.
Consultando a fuentes informadas sobre lo sucedido nos comentan que esa misma conducta presentó con las autoridades que solo buscaban hacer su trabajo, por lo cual ellos decidieron grabar, pues al final del día sería su palabra contra la de ellos. Y si analizamos el video, es evidente como la síndica trata de salir del problema por medio de palancas y llamadas, con un estado inconveniente negándose incluso a realizarse la prueba de alcoholemia. Y si no quería ser exhibida de esa forma, para empezar, nunca debió manejar en estado inconveniente.
En cuanto a aquellos que dicen se le debe tener sororidad por ser mujer, haremos de su conocimiento que, durante el ejercicio de su cargo, Tavares no ha demostrado empatía, solidaridad y mucho menos sororidad con sus compañeras. Como es el caso de la regidora Denisse Ahumada quien en varias ocasiones tuvo diferencias de ideas con el cabildo y el presidente municipal Carlos Peña y fue callada y atacada en plena sesión de cabildo en vivo por quien ahora se escuda tras su género femenino.
¿Procedería una demanda a quien resulte responsable por la filtración del video? Las autoridades no cometieron ningún delito ya que no existe una disposición expresa que prohíba tomar video de funcionarios en situaciones que estén ocurriendo en un espacio público. Claro que se reconoce que las autoridades tienen derecho al honor, imagen e intimidad, sin embargo, al estar ostentando un cargo público también tienen la obligación de ser transparentes en sus funciones y rendir cuentas de éstas.
De acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esos derechos, al relacionarse con sus actos como autoridad, no pueden privilegiarse sobre el resto de los derechos humanos de la población, sobre todo cuando María Luisa desplegaba conductas agresivas y prepotentes en un evidente estado alcoholizado en contra de las autoridades que se protegieron con la grabación.
Por el contrario, quien violó un sin número de reglamentos y códigos de conducta fue la síndica. A continuación, les dejamos una lista de las leyes violadas por la servidora pública al conducir en evidente estado de ebriedad poniendo en riesgo su vida y las de otros:
CODIGO DE ÉTICA DE REYNOSA
Artículo 6: todas las personas servidores públicos deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Artículo 7: Promover e impulsar el cumplimiento de las normas legales, garantizando el profesionalismo.
Artículo 8: Fomentar la rectitud, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto, cumpliendo los deberes con apego a normatividad y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la sociedad.
Articulo 9: Generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando; las reglas de cooperación y desempeño permanente con la integridad.
Así como diversos artículos del capítulo III de los compromisos con el servidor público y del capítulo IV del lineamiento de conducta.
CODIGO MUNICIPAL DE REYNOSA
Del código municipal de Reynosa se violaron los siguientes artículos:
ARTÍCULO 31.- protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, y desempeñar con lealtad, eficiencia y patriotismo, los cargos para los que fueron electos.
ARTÍCULO 37.- Un Ayuntamiento podrá ser suspendido cuando promueva, acuerde o ejecute:
III.- Conductas que alteren el orden público y la paz social, o coaliciones con otro Ayuntamiento para el mismo efecto.
ARTÍCULO 38.- Son causas para la suspensión o revocación del cargo de un miembro del Ayuntamiento: I.- Asumir alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior, en lo conducente.
VIII.- Adoptar conductas sistemáticas y graves que afecten al buen Gobierno y Administración del Municipio, sin que se consideren como tales los juicios o las opiniones políticas que se emitan en el desempeño de sus funciones.
IX.- Incurrir en responsabilidad por infracciones administrativas reiteradas o graves en los términos del Capítulo XIV de este Título.
ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
XXXVI.- Prevenir y combatir, conforme a las leyes, los juegos prohibidos, la vagancia, el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial.
ARTÍCULO 51.- Los Ayuntamientos no podrán por ningún motivo:
XIII.- Asumir cualquier otra conducta prohibida por las leyes
ARTÍCULO 60.- Los Síndicos de los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales.
ARTÍCULO 88.- Se aplicará en lo conducente la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado
PARTIENDO DE ESTO, SI NOS VAMOS AL CÓDIGO DE SERVIDORES PÚBLICOS
Ley de servidores públicos
Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 58. Incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal.
Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Y que decir del reglamento de tránsito, ¿Se imagina cuantas leyes violo al conducir de esa manera y chocar?
Concluimos este análisis tratando de utilizar como ejemplo este caso a fin de no caer en tan deplorables e imprudentes prácticas; y tomar conciencia y responsabilidad de nuestras acciones ya que, en el caso de Tavares, con tal de excusarse esta buscando culpar a terceros cuando lo que amerita legalmente es lo que menciona en sus redes sociales el abogado Geovanni Barrios Moreno: “turnarse al agente del ministerio público en turno y ser destituida de su cargo”.
Sobre la destitución de su cargo, iniciaremos una línea de investigación acudiendo a los diputados locales para que nos comenten todo lo que debamos saber al respecto; por lo pronto en entrevista sobre el tema el diputado Humberto Prieto nos menciona que “no debe haber excepciones para nadie y las investigaciones deberán llegar hasta las últimas consecuencias”.