TARJETA INFORMATIVA
Fundamento normativo.
I.- El primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la parte conducente que la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución.
II.- El numeral 2 del artículo 23 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que: En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.
III.- La fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
IV.- El artículo 16 del Reglamento del Senado señala:
1. La vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración que hace el Presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.
2. Las vacantes de senadores se cubren conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.
Vacante de senadores electos por el Principio de Mayoría Relativa.
I.- Antecedentes.
1.- El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas declaró la validez de la elección de senadurías de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la otrora Coalición «Juntos Haremos Historia» integrada de la siguiente forma:
Primera Fórmula – Américo Villareal Anaya, Propietario; y Faustino López Vargas, suplente.
Segunda Fórmula – María Guadalupe Covarrubias Cervantes, Propietaria; y Rosalinda Cantú González, Suplente.
2.- El 7 de enero de 2022, el Pleno del Senado de la República aprobó la solicitud del Sen. Américo Villareal Anaya por la que solicitaba licencia para separarse por tiempo indefinido de sus funciones legislativas, con efectos a partir del 2 de enero del año 2022.
3.- Con motivo de lo anterior, el 10 de enero de 2022, la Sen. Olga Sánchez Cordero, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva, tomó la protesta constitucional al C. Faustino López Vargas como senador de la República.
4.- El 27 de septiembre de 2022, se dio cuenta en el Pleno de la comunicación del Sen. Américo Villarreal Anaya, con la que informa de su reincorporación a sus labores legislativas a partir del 26 de septiembre de 2022. Al respecto, la Asamblea quedó de enterada y se comunicó a su suplente el Sen. Faustino López Vargas y a las Secretarías Generales.
5.- El 28 de septiembre de 2022, el Pleno del Senado de la República aprobó la solicitud del Sen. Américo Villarreal Anaya por la que solicitaba licencia para separarse de sus funciones legislativas, a partir del 28 de septiembre de 2022.
6.- Como consecuencia de lo anterior, se comunicó al Sen. Faustino López Vargas para que se reincorporara a sus actividades.
7.- El 1 de octubre de 2022, el C. Américo Villareal Anaya tomó protesta como Gobernador del Estado de Tamaulipas.
8.- El 8 de octubre de 2022, se informó por diversos medios de comunicación del lamentable fallecimiento del Sen. Faustino López Vargas con motivo de un accidente vehicular.
II.- Declaración de la vacante.
1.- Es importante destacar que si bien es cierto que el C. Américo Villareal Anaya no ha manifestado expresamente optar por el cargo de Gobernador de Tamaulipas en lugar del de senador de la República, también lo es que al haber rendido la protesta a que hace referencia el artículo 128 constitucional, se desprende que, de facto, optó por desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa.
2.- La situación de la vacante en el cargo de senador se concreta con la declaración del Presidente de la Mesa Directiva por la ausencia del propietario y el suplente.
3.- Cada vacante debe ser cubierta en términos del artículo 63 constitucional.
4.- La vacante de senador a que se refiere el artículo anterior se origina, según se señala en el artículo 17 del reglamento del Senado, por las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto por el artículo 62 constitucional;
II. Entenderse que no acepta el cargo al no haber concurrido al desempeño de su función, en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III. Muerte o por enfermedad que provoca una incapacidad total permanente;
IV. Haber optado por otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V. Resolución firme que lo destituya del cargo, en términos del artículo 110 constitucional; y
VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del cargo.
5.- En consecuencia y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Senado, el cargo de senador propietario quedó vacante debido a que el C. Américo Villareal Anaya rindió protesta como Gobernador del Estado de Tamaulipas y el cargo de senador suplente quedó vacante debido a que el Sen. Faustino López Vargas ha fallecido.
III.- Procedimiento.
Con el objeto de estar en posibilidad de cubrir cada una de las vacantes, se propone el siguiente procedimiento:
III.- Procedimiento.
Con el objeto de estar en posibilidad de cubrir cada una de las vacantes, se propone el siguiente procedimiento:
1.- A partir de los acontecimientos sucedidos, en sesión ordinaria el Presidente debe declarar la vacante en el cargo de senador de la República.
2.- A partir de la declaración, el Presidente pondrá a consideración de la Asamblea un proyecto de decreto por el que el Senado de la República convoca a elecciones extraordinarias de Senador en el estado de Tamaulipas.
3.- Para tal efecto, la Secretaría procederá a la lectura del proyecto.
4.- Concluida la lectura, el asunto se pondrá a discusión del Pleno para lo cual se realizará, de ser necesario, una lista de oradoras a favor y en contra. De no existir lista de oradores o en caso de haberse agotado las intervenciones, se pasará a votación.
5.- De ser aprobado por mayoría absoluta, el decreto por el que la Cámara de Senadores convoca a elecciones extraordinarias de Senador en el estado de Tamaulipas se comunicará al Instituto Nacional Electoral y se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5.- De ser aprobado por mayoría absoluta, el decreto por el que la Cámara de Senadores convoca a elecciones extraordinarias de Senador en el estado de Tamaulipas se comunicará al Instituto Nacional Electoral y se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tarjeta informativa: redes Martha Isabel ALvarado
Transcripción: Brenda Ramos