AYOTZINAPA
Informe sobre Caso Ayotzinapa advierte que el Poder Judicial “fragmentó” el proceso jurídico
Sobre la actuación de los jueces, el informe de la CoVAJ destaca que el Juez Samuel Ventura Ramos del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, liberó 77 presuntos responsables de la desaparición por haber sido torturados por distintas autoridades.
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- El informe de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del Caso Ayotzinapa (CoVAJ), advierte que el Poder Judicial de la Federación “fragmentó” el proceso jurídico al establecer criterios discrecionales y diferenciados de los jueces en la interpretación de los hechos y de la ley, además de propiciar “trabas» burocráticas y administrativas que han prolongado el acceso a la justicia de las víctimas.
Como ejemplo, reveló que el Juez Gabriel Domínguez Barrios del Noveno Distrito en la ciudad de Iguala, liberó el 11 de noviembre de 2019, tras el pago de una fianza de 10 mil pesos, a Marco Antonio La Pompi o El Cuasi, involucrado en la ejecución del estudiante normalista Julio César Mondragón Fontes El Chilango, quien fue torturado y desollado del rostro.
Marco Antonio La Pompi había sido deportado de los Estados Unidos y detenido en la frontera norte por su participación directa en la masacre y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa en septiembre de 2014 pero la decisión del Juez Gabriel Dominguez permitió “de nueva cuenta”, la evasión de este personaje clave en el caso Ayotzinapa, señala el informe oficial.
Además, el mismo Juez federal modificó la medida cautelar de Carlos, ex titular de la Policía Federal Ministerial para que este otro implicado en la tragedia de Iguala, lleve su proceso en libertad desde el pasado 2 de marzo de este año.
También, se indica que el Juez Samuel Ventura Ramos del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Tamaulipas, liberó a 77 presuntos responsables de la desaparición por haber sido torturados por distintas autoridades, “sin dar vista al Ministerio Público”, ni señalar e investigar a quienes realizaron la tortura.
Incluso, refiere que la actual magistrada jubilada Lambertina Galeana, expresidenta del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero en 2014, «ordenó la destrucción” de los videos grabados por las seis cámaras exteriores del edificio del Palacio de Justicia en Iguala, argumentando que las imágenes no eran claras porque hubo “problemas técnicos”.
Estos videos eran clave para determinar la actuación de autoridades de los tres niveles de gobierno la noche de Iguala en 2014, debido a que frente a la sede del Poder Judicial en Iguala fueron detenidos los autobuses que llevaban los normalistas de Ayotzinapa y en este lugar, bajo el puente de El Chipote, la mayoría de las víctimas fueron desaparecidos.
Justicia fragmentada
El informe de la CoVAJ explica que desde el inicio de las investigaciones, el Poder Judicial de la Federación radicó los procesos judiciales en siete juzgados de siete entidades de la República, en dos sistemas procesales distintos: sistema inquisitivo y sistema acusatorio.
A lo que se suma a una causa que se ventila a nivel federal, “lo que fragmentó el proceso judicial”, indica el informe presentado por el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez.
Estableció criterios discrecionales y diferenciados de los jueces en la interpretación de los hechos y de la ley, además de propiciar trabas burocráticas y administrativas, prolongando los procesos, en demérito de los derechos de las víctimas”.
A la fecha, agrega el informe oficial, se contabilizan al menos 28 causas penales iniciadas ante el Poder Judicial de la Federación por acusaciones directa o indirectamente vinculadas con los hechos de Iguala, al menos ocho enfocadas en hechos relacionados y delitos cometidos durante las investigaciones.
La dispersión de las causas se da de la siguiente manera: 10 en Tamaulipas, cinco en el Estado de México, cinco más en Guerrero, cuatro en la ciudad de México, una en Colima, Morelos y Querétaro.
La falta de unificación en los procesos penales, en sí misma, es un obstáculo para el acceso a la justicia”, asegura el reporte de la CoVAJ.
Por ello, recuerda que los padres y madres de los estudiantes han demandado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecer una jurisdicción única sobre el caso, no obstante, la demanda “no ha sido atendida”.
Sobre la actuación de los jueces, el informe de la CoVAJ destaca que el Juez Samuel Ventura Ramos del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, liberó 77 presuntos responsables de la desaparición por haber sido torturados por distintas autoridades, sin dar vista al Ministerio Público, ni señalar e investigar a quienes realizaron la tortura.
El mismo juzgador “ha restado valor” a las pruebas obtenidas por cooperación internacional, como las escuchas que realizó la DEA en Chicago y el 22 de febrero de 2022, determinó otorgar libertad a Xóchitl, quien fungía como radio operadora en el C4 de Iguala la noche de los hechos, argumentando que “no había prueba de cargo” para vincularla a proceso.
Mientras que el juez Enrique Beltrán Santes del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, ha mostrado “desconocimiento” sobre el desahogo de testigos con reserva de identidad, negándose a aceptar que por seguridad, en las diligencias se distorsionen voz e imagen, señalando que “no escucha con claridad”.
También, sostiene que el juez José Álvaro Vargas Ornelas del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Guerrero, “se niega a conocer” los asuntos que se le presentan, argumentando “falta de competencia territorial”.
El Juez César Chávez Souverbille del Juzgado Noveno de Distrito en Guerrero, no asume que el delito de tortura «actualiza la competencia federal».
Por su parte, el Juez Óscar Alejandro López Cruz del Juzgado Primero de Distrito en Colima considera que el delito de desaparición forzada de personas “es prescriptible”.
En tanto que el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Morelos, no acepta las reglas de competencia por sistema, al realizar una interpretación equívoca de los transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales, asegura la CoVAJ.