SCJN invalida la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Impide a legisladores una tutela judicial efectiva, argumenta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que impide al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisar actos internos del Congreso.
Por mayoría de ocho votos, el máximo tribunal declaró la invalidez de la modificación, de abril pasado, al artículo 10 de esta ley que señala que no se puede interponer recurso ante el Tribunal “cuando se pretenda impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras, emitido por sus órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas”.
Esta reforma se realizó luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó incorporar a legisladores de Movimiento Ciudadano a la Comisión Permanente.
El ministro Luis María Aguilar propuso que la norma es inconstitucional porque vulnera el derecho de tutela judicial efectiva y el orden democrático mexicano, ya que impide al TEPJF ejercer su función de proteger los derechos político-electorales de los parlamentarios a desempeñar su cargo.