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Si cometes alguno de estos errores puedes perder tu Pensión del Bienestar

MÉXICO.- La Pensión del Bienestar es un apoyo económico destinado a los adultos mayores de 65 años, es parte de los programas que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió en campaña y de los más populares durante su mandato. Se estima que para finales de sexenio, la ayuda que actualmente es de 3 mil 850 pesos bimestrales, llegue a 6 mil.

Tiene carácter de universal, lo que significa que todos los adultos sin distinción pueden ser sujetos al programa, sin embargo, ello no significa que el beneficio no pueda ser retirado, pues hay algunos errores que se pueden presentar y generar que el cese del apoyo.

Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de diciembre de 2021, el acuerdo para las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2022, incluye los siguientes puntos a través de los cuales puede cancelarse el depósito bimestral.

¿Por qué me pueden cancelar Pensión del Bienestar?
Primero hablemos de los casos de retención:
a) Cuando se identifiquen inconsistencias o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la pensión.

b) Cuando las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.

c) Cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, se solicitará a la Delegación de Programas para el Desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.

d) Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.

e) En los casos en los que la persona derechohabiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción.

f) Cuando se realice la compulsa (cotejo) de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar en días y horarios diferentes.

g) Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos. En caso de confirmarse, se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros.

Los casos de suspensión:
a) Si después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona adulta auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos.

b) En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.

c) Cuando se identifique a personas duplicadas en la pensión, se procederá a la suspensión de ambos registros.

d) En el caso de duplicidad no imputable a la persona beneficiaria, se cancelará un registro y permanecerá el más actual.

e) En el caso de cobrar apoyos simultáneos, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de apoyos económicos equivalente a los bimestres emitidos.

Baja definitiva del programa:
Esta se puede dar por el fallecimiento de la persona beneficiaria, cuando hayan pasado dos bimestres en estado de suspensión de la pensión, si se llega a confirmar que se utilizaron documentos falsos, cuando el beneficiario haga un cambio de residencia temporal o permanente al extranjero y también existe la baja voluntaria.

CON INFORMACIÓN DE EL HERALDO DE MÉXICO

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