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En esto consiste el divorcio por bienes mancomunados

MÉXICO.- Sin duda una de las decisiones más importantes al contraer matrimonio por el civil es acordar la manera en que los bienes serán administrados y distribuidos en caso de un divorcio; así que para que no haya malentendidos te explicamos detalladamente en qué consiste la separación por bienes mancomunados.

A lo largo de la historia , la práctica social del divorcio ha evolucionado y se ha regulado de acuerdo a diversas normas; las causas y los tipos también son variados y a su vez esto determina la manera en que se realizará el trámite, ya sea vía administrativa o judicial.

¿Qué es el divorcio de bienes mancomunados?
En México, existen tres tipos de divorcio, mejor llamados regímenes patrimoniales: sociedad conyugal, separación de bienes y mixto.

De acuerdo al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la sociedad conyugal, conocida coloquialmente como bienes mancomunados consiste en la existencia de un patrimonio común, donde los dueños son ambos cónyuges.

Conviene que algunos o todos los bienes muebles y/o inmuebles, presentes y/o futuros, que a cada uno le pertenezcan o le lleguen a pertenecer bajo cualquier título legal, formen una comunidad de bienes, afectada a fin de sostener el hogar y a la familia y la que, al disolverse el matrimonio, se repartirá entre los cónyuges o sus herederos de la manera pactada en las capitulaciones matrimoniales.
Sin embargo, los expertos también especifican que el divorcio de bienes mancomunados puede ser universal o limitado:

Universal: En este caso los patrimonios de los cónyuges se unen y pueden ser bienes adquiridos antes y durante el matrimonio.
Limitados: Cuando las partes determinan que la unión recae sólo en los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Por ello, según el artículo 189 del Código Civil Federal, al casarse, se deben tener las capitulaciones matrimoniales, es decir, una serie de acuerdos en cuanto a bienes y propiedades, como:

  • Lista detallada de los bienes muebles y/o inmuebles que cada persona lleve al matrimonio.
  • Lista de deudas que tenga cada cónyuge al momento de la unión civil. Se debe aclarar si las dos partes responderán por ella o sólo quien la contrajo.
  • Un acuerdo sobre si será unión por bienes mancomunados universal o parcial.
  • La declaración de si el producto del trabajo de cada persona corresponde exclusivamente al que lo produjo, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en cuál proporción.
  • Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en cuál proporción.

¿Cómo se dividen los bienes mancomunados en el divorcio?
Cuando la relación por el civil se concluye y hay un divorcio, las personas que se casaron por bienes mancomunados deben llegar a un acuerdo para dividir las propiedades; la idea es que ambos se queden con partes iguales.

Pero en caso de que los ex cónyuges no puedan ponerse de acuerdo, será un juez quien tomará las decisiones más justas sobre los bienes , a fin de que ambas partes puedan recibir la mitad de todo; sin embargo hay casos en los que las autoridades actúan conforme a otros criterios.

Es importante que se considere que al casarse por bienes mancomunados los contrayentes pasan a compartir todo, de esta manera no importa si uno compró la casa o el auto, el o la cónyuge es copropietario y cuando llega el divorcio, las adquisiciones pueden pasar a manos del otro.

¿Se puede cancelar el matrimonio por bienes mancomunados?

En realidad existen algunos motivos específicos por los que se puede cancelar un matrimonio por bienes mancomunados sin necesidad del divorcio y estos son:

  • Negligencia de la pareja, y se refiere a cuando la administración de los bienes puede poner en riesgo las riquezas.
  • Cuando no se consulta en la toma de decisiones y alguna de las dos partes decide ceder alguno de los bienes muebles y/o inmuebles.
  • En caso que un socio quede en bancarrota, quiebra o se declare en concurso mercantil.
  • Por abandono injustificado del hogar; si uno de las dos partes se encuentra ausente por un periodo de 6 meses se cancela la sociedad conyugal.

CON INFORMACIÓN DE ADN 40

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