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Samuel García expone fallo del TEPJF como defensa ante mega multa del INE

MONTERREY, N. L., (apro).- Al defenderse de los señalamientos que le hace la Unidad de Fiscalización (UF) del INE sobre sus gastos de campaña, el gobernador electo Samuel García alegó que en el 2018, cuando compitió para el Senado, fue acusado también de aprovechar indebidamente publicaciones de su esposa, aunque la queja fue desechada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

García Sepúlveda recordó que cuando participó en aquellos comicios, en los que obtuvo el triunfo, el PRI pidió al Instituto Nacional Electoral que contabilizara, como gastos de campaña, las publicaciones que hizo a su favor la influencer Mariana Rodríguez Cantú, quien entonces era su novia.

Sin embargo, de acuerdo al expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal estableció que los contenidos difundidos por Rodríguez no constituyeron irregularidades en la fiscalización, pues no eran gasto que debía ser reportado, difundió el político de Movimiento Ciudadano en redes sociales.

“Esta Sala Superior considera que no está demostrado que las publicaciones le generaron algún beneficio económico al entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, toda vez que fueron realizadas como parte de un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”, señaló el TEPJF, según García.

El gobernador electo, quien entra en funciones el 4 de octubre, explicó que la UF del INE prepara ahora un proyecto de sanción con argumentos similares, al considerar que las publicaciones de Rodríguez Cantú, quien ahora es su esposa, son gastos de campaña que suman 27.8 millones de pesos, por lo que debe aplicar una sanción del doble, equivalente a un aproximado a 55 millones.

García Sepúlveda presentó, como otro argumento jurídico ante la posible sanción, que en el Código Civil Federal y Estatal prohíben los cobros entre cónyuges.

El 216 federal establece que “ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere”.

El numeral 216, pero del Código estatal señala que “ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere”.

El martes por la noche el emecista difundió una queja por la sanción que pretende imponerle el órgano de fiscalización del INE por los supuestos gastos de campaña que no le pagó a su cónyuge, quien en campaña difundió fotos y grabaciones en redes sociales, en las que le manifestaba su respaldo, rumbo a los comicios que ganó el pasado 6 de junio.

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