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SCJN invalida «muerte civil» para desempeñar un cargo público en Colima

COLIMA, Col. (apro).- En su sesión de este día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones del artículo 233 del Código Penal de Colima, por considerar que establece penas contrarias a la Constitución.

Las disposiciones invalidadas preveían la inhabilitación definitiva –conocida como “muerte civil”– para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares, y ejercicio indebido de funciones, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido excediera de 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o cuando se reincidiera.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 81/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 87 aprobado por el Congreso de Colima y que entró en vigor el 30 de junio de 2019, la SCJN consideró que la sanción mencionada es contraria al artículo 22 de la Constitución.

Según la Corte, el artículo impugnado impedía realizar un ejercicio concreto de individualización en atención a las circunstancias del caso, ya que “cualquiera que fuera la conducta omitida o realizada y las circunstancias de hecho acaecidas, el lapso de la inhabilitación sería para todos los casos invariable”.

Además, la ausencia de un parámetro para la imposición de la sanción por inhabilitación definitiva también conllevaba la imposibilidad de que se realizara la reinserción de la persona que hubiera cometido el ilícito, coartando de manera terminante el ejercicio legítimo de otros derechos, como son los de libertad de trabajo y comercio.

El órgano judicial determinó que los efectos de la resolución, por tratarse de materia penal, serán retroactivos al 30 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor el decreto analizado.

En noviembre de 2020 la SCJN ya había invalidado el castigo de inhabilitación perpetua para funcionarios o particulares que participen en actos de corrupción en la legislación penal del estado de Jalisco.

Esa esa ocasión, por unanimidad el Pleno de la Corte anuló una reforma vigente en Jalisco desde mayo de 2019, que por primera vez estableció este castigo en México, pues los ministros determinaron que las sanciones vitalicias violan la Constitución, que prohíbe las penas inusitadas y trascendentales. 

En Jalisco, el veto de por vida para laborar en el Gobierno aplicaba como sanción adicional a la prisión para funcionarios condenados por corrupción, mientras que la inhabilitación a particulares para contratar con el Gobierno podía ser impuesta por vía administrativa o penal.

En cuanto a la sanción administrativa –la aplicable a proveedores o contratistas–, la Corte determinó que el Congreso de Jalisco no respetó la Ley General de Responsabilidades, donde la inhabilitación máxima para particulares que incurren en actos de corrupción es de diez años.

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