Política

PRIMER FRAUDE ELECTORAL

Por: Jorge A. Pérez González

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Sábado 2 de enero 2021

Es Diputada Local por el PRI, su nombre no importa pues son los hechos los que la señalan, además de ser de piel muy sensible y dirime sus diferencias en tribunales, así que todos sabrán quien es, aunque yo no la mencione por nombre.  

Ella fue designada, ojo, no electa, como Diputada Plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional en el proceso electoral ordinario 2018-2019, para la Legislatura LXIV, del periodo 2019-2021.

En ese proceso, el Partido Acción Nacional obtuvo 21 de los 22 Distritos de mayoría relativa, más uno de Representación Proporcional (que, dicho sea de paso, no correspondía a varón la asignación, pero ese tema lo tratamos anteriormente y no pasó nada), dando un total de 22 Diputados por ambos principios a la fecha, con ello, cumplen en parte, con la Constitución de Tamaulipas que prohíbe la sobre representación, por ello y con el auxilio de expertos legales en temas electorales, les daré a ustedes el Marco Legal. 

Primero. – La Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece que es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en todo aquello que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes que de ella emanen. (artículo1º) que dicha Constitución establece:

“ARTÍCULO 25.- El ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se denominará “Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”. Los Diputados al Congreso serán electos en su totalidad cada tres años. Por cada Diputado propietario se elegirá un suplente. En los términos de la Constitución Federal, la ley general aplicable, esta Constitución y la ley estatal aplicable, los diputados podrán ser reelectos, de manera consecutiva, por una sola ocasión. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. En los casos de los Diputados que hayan accedido a tal cargo mediante una candidatura independiente, sólo podrán postularse para ser electos de manera consecutiva por esa misma vía, sin que puedan ser postulados por algún partido político o coalición. Las legislaturas del Estado se integrarán con Diputados electos según los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, en los términos que señale la Constitución Federal y la ley. 

ARTÍCULO 26.- El Congreso del Estado se integrará por 22 Diputados electos según el principio de votación de Mayoría Relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y con 14 Diputados que serán electos según el principio de Representación Proporcional y el sistema de lista estatal, votadas en la circunscripción plurinominal que constituye el Estado. 

ARTÍCULO 27.- La asignación de los 14 Diputados electos según el principio de Representación Proporcional y el sistema de asignación por lista estatal, se sujetará a lo que disponga la ley y a las siguientes bases: I.- Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados por el principio de Mayoría Relativa en, por lo menos, las dos terceras partes de los Distritos Electorales Uninominales; 

II.- A los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el 3.0 % del total de la votación válida emitida, se les asignará un Diputado y tendrán derecho a participar en la asignación restante de Diputados por el principio de Representación Proporcional; 

III.- Para la asignación de las diputaciones de Representación Proporcional se estará a las reglas y fórmulas que la ley establezca para tales efectos; 

IV.- Ningún partido político podrá contar con más de 22 Diputados por ambos principios;”

Segundo. – La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

Tercero. – La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas dice…

“Artículo 9. El Consejo General creará una Comisión Especial encargada de dar seguimiento al procedimiento de postulación y registro de las candidaturas independientes, con base en los lineamientos operativos que emita el citado Consejo. 

Artículo 10. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y en la presente Ley, salvo en el requisito de la obtención del apoyo ciudadano, que será en todos los casos del 3% de la lista nominal de electores de la demarcación territorial que corresponda, aplicando los mecanismos que sobre dicho tema contempla la Ley General. 

Artículo 11. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador del Estado de Tamaulipas; 

II. Diputados al Congreso del Estado de Tamaulipas por el principio de mayoría relativa. Para ello deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente, en los términos de la presente Ley; y 

III. Presidente municipal, síndico y regidor. Para ello deberán registrarse como una planilla completa y no de manera individual, en los términos de la presente Ley. 

No procederá el registro de candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

 En conclusión; la diputada al separase de su bancada política, deberá solicitar licencia, por ser una curul del Instituto Político que la postuló. Ya que está impedida jurídicamente adherirse al Partido Acción Nacional en dicha Legislatura, por estar proscrita la sobre representación popular. Además, si no hay candidatos independientes, no puede haber Diputados Independientes. 

Ella no puede declararse Diputada Independiente por no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento en materia electoral y en su caso, los Tribunales Electorales deberán hacer cumplir la ley, como ella lo protestó en su toma del cargo conforme al artículo 128 del Código Máximo Político. 

Es necesario precisar que, ella no ganó en las urnas, sino que, su cargo, es en razón de los votos obtenidos por el Instituto Político por el que fue postulada, y al renunciar a dicho instituto, está renunciando tácitamente a los votos que dicho partido obtuvo, de ahí que, está impedida jurídicamente a adherirse a otro instituto político, pues ese cargo de Diputada por el Principio de Representación Proporcional, le es propio al Instituto Político, y no a la persona, de ahí que, al manifestarse en favor de otro ente adverso, está traicionando y engañando a los votantes que la llevaron a ese cargo de representación popular. 

Lo que ella pretende es,  manipular el voto de la elección del 2019, y esto debilita la credibilidad en la democracia, lo que es más grave, y debería establecerse como traición a Tamaulipas, en razón de los votantes, por ello deberá ponderarse que el valor del voto sea real, y no mal utilizado con fines a modo del partido en el gobierno. 

La estafa electoral puede adoptar una amplia gama de formas, como en este caso, donde ella y el Congreso de Tamaulipas inician el 2021 cometiendo el PRIMER FRAUDE ELECTORAL. 

Jorge Alberto Pérez González

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