Suprema Corte ordena modificar Ley de Aguas de Tamaulipas por invadir atribuciones municipales

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Tamaulipas modificar la Ley de Aguas del Estado para eliminar un fragmento del artículo 17 que permitía al Gobierno estatal asumir funciones de los organismos municipales de agua bajo ciertas condiciones.
Con el voto de siete ministros, el Pleno declaró inconstitucional una parte de la reforma aprobada en 2024 al considerar que su redacción era vaga y podía abrir la puerta a una intervención discrecional del Poder Ejecutivo en competencias municipales. En particular, el máximo tribunal analizó el numeral 4 del artículo 17, que facultaba al Ejecutivo a aplicar “las medidas que fueren necesarias” ante casos de riesgo, siniestro, desastres graves o “imposibilidad manifiesta” para garantizar la continuidad del servicio.
La Corte determinó que el concepto de “imposibilidad manifiesta” resultaba ambiguo, pues carecía de parámetros claros y ponía en riesgo la seguridad jurídica al permitir una eventual invasión de atribuciones municipales sin límites definidos.
La sentencia aclara que la resolución no prohíbe el trabajo conjunto entre el gobierno estatal y los ayuntamientos, pero establece que cualquier intervención deberá realizarse dentro de un marco normativo preciso y con fundamento jurídico explícito. En ese sentido, el fallo confirma que el gobierno estatal solo podrá encargarse de la prestación de servicios públicos mediante acuerdos formales previamente establecidos con las autoridades municipales.
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres expresó su desacuerdo con la eliminación de la expresión “imposibilidad manifiesta”, al considerar que esta figura permite la intervención estatal en contextos críticos para salvaguardar el acceso al agua como un derecho fundamental. Otros integrantes del Pleno también manifestaron inconformidad con el sobreseimiento aplicado a distintos preceptos de la ley, al sostener que cualquier modificación legislativa, sin importar su alcance, debería ser objeto de revisión constitucional.
No obstante, la SCJN validó otras disposiciones impugnadas de la normativa, entre ellas los artículos 2, 6 y 24, condicionando su aplicación al respeto de los principios constitucionales. Las atribuciones de vigilancia otorgadas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos se mantendrán vigentes, pero únicamente respecto de entidades estatales o municipales que cuenten con convenios de coordinación formalizados.
En el caso del artículo 6, apartado XLII, que faculta a dicha Secretaría para establecer acciones preventivas y correctivas, la Corte realizó una interpretación conforme a la Constitución, precisando que estas medidas solo podrán aplicarse cuando exista un acuerdo entre la administración municipal y la estatal.
El fallo fue respaldado por siete ministros, aunque se registraron divisiones en algunos aspectos procedimentales. La reforma aprobada en 2024 por el Congreso local había ampliado las facultades de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y modificado la integración de los Consejos de Administración, lo que generó cuestionamientos de la oposición y de diversos ayuntamientos.
Entre los cambios avalados, se estableció que los integrantes de dichos consejos deberán ser seleccionados con base en criterios de idoneidad y conocimiento especializado en materia hídrica. Asimismo, se permitió que ciudadanos y sectores de la sociedad civil participen con voz en la toma de decisiones relacionadas con la gestión del agua, y que el Gobierno del Estado evalúe y supervise a los organismos operadores, siempre dentro de los límites constitucionales definidos por la Corte.



