“Los amparados” y la Ley de Amparo
Los amparados y la ley de amparo

EN PARTIDA DOBLE
Alejandro Mares Berrones
Bien pudo haber sido, una venganza del Poder Judicial de la Federación, por la forma en que Andrés Manuel López Obrador les aplicó la Reforma Judicial o que los adversarios políticos, la oposición: PRI y PAN, se aventaron esa jugada maquiavélica aprovechando el escándalo del huachicol fiscal para que salpique, como ha ocurrido a los hijos del ex presidente.
Sea como fuere, los hijos de AMLO: Andrés Manuel “Andy” y Gonzalo “Bobby” López Beltrán, han sido amparados con tres amparos presuntamente tramitados para protegerlos contra posibles órdenes de aprehensión relacionadas con el caso del “huachicol fiscal”.
Los amparos son los siguientes: Amparo 2098/2025; tramitado en el Juzgado Segundo de Distrito de Zacatecas, protege a Andy y Bobby López Beltrán, así como a otras 14 personas relacionadas con el caso de huachicol fiscal, entre ellos a Fernando Farías Laguna, contralmirante y sobrino político del exsecretario de Marina, Rafael Ojeda; a Roberto Blanco Cantú, alias “El Señor de los Buques”, propietario de Mefra Fletes; a Miguel Ángel Solano Ruiz, alias “Capitán Sol”, marino retirado acusado de ser enlace de sobornos millonarios.
Y el amparo 1728/2025, tramitado en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, protege a Andy y Bobby contra órdenes de aprehensión. El amparo 1446/2025, solicitado en el Juzgado Primero de Distrito de Tabasco, protege a José Ramón López Beltrán y a sus hermanos Andy y Bobby.
El abogado Juan Francisco Rodríguez Smith MacDonald negó haber tramitado los amparos y denunció suplantación de identidad; Andrés Manuel “Andy” López Beltrán, negó que él o sus hermanos hayan solicitado la protección de la justicia federal y acusó que se trata de una “campaña de desprestigio”. La presidenta Claudia Sheinbaum pidió investigar quién presentó los amparos a favor de los hijos del expresidente.
Con todo respeto para mi presidenta, pero no es su función hacer esa solicitud, en todo caso son las personas agravias; los hijos del ex presidente y el propio abogado Smith MacDonald, quienes deben presentar las denuncias respectivas y que el Ministerio Público investigue en consecuencia. Este es el contexto, en cuanto a “los amparados”.
Reforma Inconstitucional
EN CONTRAPARTIDA, dónde va a quedar “El Espíritu de las Leyes”, de lo que tanto escribió Montesquieu; por eso existe en México la separación de poderes, bueno, ¡existía!, el poder ejecutivo ha engullido al legislativo y todo indica que hoy también al judicial.
La separación de poderes es para prevenir el abuso de poder, proteger la libertad individual “el interés legítimo” y promover la justicia; pero tal parece que la reforma a la Ley de Amparo, viene truqueada, con la intención de favorecer al gobierno y no al quejoso que se le han vulnerado sus derechos fundamentales, y aquí encaja al dedillo la frase dicha por Baltasar Gracián: “La misma virtud necesita límites”.
Se supone que la Constitución Federal, es la ley fundamental de nuestro país, donde se establecen derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes; es la expresión de la soberanía de un pueblo, pero ha sido tan ultrajada, violada, despedazada en agravio de esa libertad individual.
De los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, emana la Ley de Amparo, que como su nombre lo indica “ampara” a cualquier ciudadano de los abusos y actos prepotentes y abusivos de las autoridades que ostentan el poder ya sea por acción u omisión; por eso esta legislación actúa como un medio extraordinario de defensa que tiene como objeto restaurar al quejoso en el gozo de sus derechos fundamentales.
En este juicio, el Juez de Amparo, juega un papel muy importante, pues es quien resuelve conforme a los conceptos de violación, bajo los principios rectores: Iniciativa o Instancia de parte; agravio personal y directo; estricto derecho; definitividad y relatividad de las sentencias.
Además, es de un alto grado de importancia la Suspensión del Acto Reclamado, porque esta sirve como medida cautelar, prevista en la misma Ley de Amparo, a través de la cual se pretende proteger la Litis en el juicio, hasta en tanto se resuelva el mismo.
La iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada por la Presidenta Claudia Sheinbaum busca modernizar y agilizar los procesos judiciales en México; sus objetivos principales son:
Evitar el uso abusivo del amparo para impugnar normas en abstracto y fortalecer su función de protección de derechos frente a actos concretos de autoridad. Agilizar los procesos judiciales y reducir la impunidad. Fortalecer las instancias de justicia y acrecentar la confianza ciudadana en el acceso e impartición de justicia:
Y establece que el interés legítimo se refiere a una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, lo que puede afectar a colectivos ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que defienden derechos humanos.
También establecen nuevos supuestos para negar la suspensión, como en casos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, o cuando se impida u obstaculice al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública. Y pretende modificar los plazos concretos para dictar sentencias (60 días) y notificar la admisión de recursos de revisión o amparo directo (5 días).
Busca agilizar los procesos a través de medios electrónicos y reducir la burocracia mediante el uso de perfiles digitales y notificaciones en línea y limitar los recursos dilatorios y evitar que el amparo se utilice para retrasar cobros o procesos legales prolongados.
Según la presidenta con esta reforma a la Ley de Amparo, se tendrá una mayor eficiencia y eficacia en los procesos judiciales; más protección de los derechos humanos y colectivos. Se reducirá la impunidad y por fin se dará el fortalecimiento de la justicia.
Sin embargo, expertos en derecho constitucional, han expresado todo lo contrario y consideran que la reforma es inconstitucional, ya que modifica el artículo 107 de la Constitución sin reformarlo previamente; por ejemplo, Gerardo Hurtado Montiel, constitucionalista y catedrático de la UNAM, afirma que la reforma “es inconstitucional, porque (antes) debe reformarse el artículo 107 constitucional en la parte que habla de la suspensión”.
La reforma también limita la suspensión del acto reclamado en casos de normas generales, lo que podría generar incertidumbre y afectar la protección de los derechos humanos. Alberto del Castillo del Valle, especialista en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo, considera que esta medida “sería dar oportunidad de que la ley se aplique a unos y a otros no”.
La reforma establece que las sentencias de amparo solo beneficiarán a quienes promovieron el juicio, lo que podría generar una sobrecarga de litigios y desigualdad en el acceso a la justicia (la limitación de efectos del amparo). José Elías Romero Apis, ex subprocurador de la República y del Distrito Federal, afirma que esto significa “un retroceso” en la protección de los derechos fundamentales.
Estos expertos critican el uso de un lenguaje incluyente forzado en la redacción de la ley, lo que podría generar ambigüedades y confusiones. Alejandro Ortega García señala que este tipo de redacciones “no solo resultan antinaturales, y poco prácticas en el uso jurídico, sino que también pueden generar ambigüedades innecesarias”.
Podría desproteger a grupos vulnerables, como comunidades indígenas o colectivos ambientales, que dependen del amparo para defenderse de decisiones estatales arbitrarias. Y todos coinciden en que la reforma fortalece al poder Ejecutivo a expensas del Poder Judicial, lo que podría generar un desequilibrio en la separación de poderes. Los expertos temen que la influencia del Ejecutivo sea mayor sobre los jueces y magistrados.