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Secretos de la presa “El Águila” Tercera parte

Investigación Especial | El vaso vacío

Por Brenda Ramos e Isaias Alvarez

El 27 de marzo de 2025, una tormenta severa inundó Reynosa. La zona baja de Vista Hermosa, donde se construyó el vaso regulador “El Águila”, sufrió anegamientos extensos, a pesar de que el gobierno municipal había declarado la obra como funcional desde junio del año anterior.

En el momento más crítico, “El Águila” no retuvo agua y no había forma de comprobar si alguna vez estuvo en condiciones de hacerlo.

Una obra “de gran utilidad ante las intensas lluvias”

El 20 de junio del 2024 el ayuntamiento de Reynosa compartió el boletín de prensa: “Presa “El Águila”, utilidad para garantizar integridad de reynosenses”, en el cual se menciona que el Presidente Carlos Peña Ortiz dirigió la supervisión del vaso regulador, asi como también que “está siendo de gran utilidad ante las intensas lluvias que se han registrado en la ciudad” refiriéndose a la obra.

Además de asegurar que: “Gracias a esta obra, hemos podido manejar mejor el flujo de agua y reducir el riesgo de inundaciones de las colonias El Olmo, Hacienda Las Fuentes, Reserva Territorial Campestre, entre otras”, como cita del Alcalde.

Sin embargo, la catástrofe en que se vio envuelta ciudad, debido a las inundaciones del mes de marzo muestran lo contrario. Debido a esto este medio solicitó oficialmente los expedientes técnicos de la obra pública con el folio 280526525000115, que incluyó una petición detallada de estudios técnicos de planeación, proyecto ejecutivo, licitación, contratación, ejecución, supervisión, operación y evaluación post-lluvias. Se pidió expresamente la entrega de planos, memorias de cálculo, análisis hidrológicos, estudios geotécnicos, reportes de funcionamiento, bitácoras de operación y auditorías internas.

Si bien, el ayuntamiento entrego la documentación contractual y financiera mínima, útil para mostrar cómo se adjudicó y pagó la obra, no incluyó los documentos clave que sustentan la viabilidad y seguridad hidráulica del proyecto, ni los informes de funcionamiento tras las lluvias.

Lo que toda obra hidráulica debe tener (y aquí no se ha podido verificar)

Una obra hidráulica como el vaso regulador “El Águila”, con una capacidad declarada cercana a los 1800 metros cúbicos, debe estar sustentada por una serie de documentos técnicos que acrediten su diseño, ejecución y operación segura.

Para iniciar, toda infraestructura de este tipo debe contar con una memoria de cálculo hidráulica, que incluya el dimensionamiento funcional del vaso, modelación de avenidas y simulación de comportamiento ante eventos extremos de lluvia con periodos de retorno definidos (10, 25, 50 años, según zona de riesgo). Estos cálculos, habitualmente realizados con herramientas como HEC-HMS o HEC-RAS, no están presentes en la información oficial disponible. Tampoco hay registro de coeficientes de escurrimiento ni escurrimiento base que permitan estimar cuánta agua puede captar efectivamente el vaso.

Tampoco se anexaron perfiles tipo ni cortes transversales que permitan verificar la configuración del talud, su relación horizontal-vertical (comúnmente de 2:1 o 3:1, según el tipo de suelo), ni la existencia de bermas de transición. El diseño del vertedor, que es una estructura crítica para liberar agua excedente sin dañar la infraestructura, no está documentado: no se especifican parámetros como el tirante hidráulico, calado crítico, pendiente del canal de descarga ni su capacidad de desalojo.

El volumen excavado, declarado oficialmente en 1,800 metros cúbicos, requiere una ejecución verificable. Esta cantidad equivaldría, al menos, a 180 viajes de camión de volteo con capacidad de 10 metros cúbicos, sin considerar el acarreo y disposición final. Sin embargo, no se presentaron bitácoras, estimaciones ni levantamientos topográficos realizados con estación total o teodolito digital que acrediten este trabajo. En consecuencia, no se puede comprobar ni el volumen efectivamente excavado ni las pendientes construidas.

Asimismo, no se encuentran planos “as-built”, es decir, los planos de lo que realmente se construyó, ni evidencia de pruebas de laboratorio que respalden la calidad de los materiales empleados. En una obra con movimiento de tierra y conformación de bordos, es obligatorio realizar ensayos como Proctor modificado, CBR y granulometría. Estos resultados deben integrarse a un expediente técnico que, hasta ahora, no fue proporcionado.

Tampoco se detallan las etapas constructivas que normalmente deben estar registradas: trazo, nivelación, excavación en banco, acarreo, relleno y compactación por capas, verificación de pendientes y sellado. No se localizó documentación técnica que describa el proceso seguido ni evidencia de supervisión validada por residente de obra, laboratorio o corresponsable técnico.

No se presentó ningún manual de operación o protocolo técnico que indique cómo debe funcionar el vaso regulador ante eventos pluviales. Tampoco hay registros de monitoreo, reportes de campo o evidencias de su desempeño durante lluvias significativas, como la del 27 de marzo de 2025.

Otro aspecto fundamental es el diseño y la protección de taludes, que deben contar con recubrimiento vegetal, enrocado, geotextiles o técnicas similares para evitar erosión o socavación. No se incluyeron fotografías técnicas, planos de recubrimiento ni memoria ambiental que respalde estas medidas.

Tampoco se presentó evidencia documental sobre infraestructura complementaria como caminos de ronda, rejillas de protección y mecanismos de desfogue. Aunque estos elementos podrían haberse construido, su existencia no puede verificarse debido a la ausencia de planos, fotografías técnicas o reportes de supervisión que los respalden.

Finalmente, una obra de este tipo debe considerar medidas de control de escurrimientos tanto aguas arriba como aguas abajo, como cunetas, trampas de sedimentos o cárcamos, según las condiciones del sitio. La documentación recibida no permite confirmar si estos sistemas fueron proyectados o construidos, ya que no se incluyeron planos, memorias técnicas ni reportes de supervisión que lo acrediten.

En suma, no se entregaron los documentos técnicos, planos, memorias de cálculo ni ensayos de calidad que normalmente integran el expediente técnico de una obra hidráulica. En ausencia de esta información, no es posible verificar si el vaso regulador “El Águila” fue construido conforme a estándares básicos de ingeniería ni si cuenta con los elementos mínimos para una operación segura y efectiva.

Lo que exige la ley… si la obra realmente cumpliera

Otra razón por la que es necesario poder verificar estos documentos es porque la legislación en materia de obra pública y medio ambiente en Tamaulipas establece con claridad qué requisitos deben cumplir las infraestructuras hidráulicas como el vaso regulador “El Águila”. Contar con estos archivos no solo garantiza transparencia, sino que permite evaluar si la obra fue diseñada, ejecutada y supervisada conforme a los principios de funcionalidad, seguridad y sostenibilidad ambiental.

Por ejemplo, la Ley de Obras Públicas del Estado de Tamaulipas, en su artículo 4, fracción II, exige que toda obra se ejecute conforme a un proyecto ejecutivo completo, que incluya especificaciones técnicas, métodos constructivos y mecanismos de control de calidad. A la fecha, no se han proporcionado memorias de cálculo, planos “as-built”, estudios de mecánica de suelos, ni reportes de pruebas de laboratorio (como Proctor, CBR o granulometría) que son obligatorios para validar la calidad estructural de un vaso de regulación.

El artículo 34, párrafo segundo, establece que los estudios y programas de ejecución deben estar terminados preferentemente antes del inicio de obra, para garantizar propuestas técnicas sólidas y ejecución continua. La obra “El Águila” fue licitada en tres etapas separadas, sin justificación técnica visible, lo que podría configurar una violación a este artículo y al artículo 49, que prohíbe fraccionar contratos para evadir los procesos de licitación pública. A esto se suma la falta de evidencia de los proyectos firmados por responsables técnicos, como lo exige el artículo 39, fracciones VIII y IX.

De manera adicional, el artículo 22, fracciones V y VII, obliga a integrar estudios de preinversión y proyectos de ingeniería ejecutiva al expediente técnico para demostrar la viabilidad hidráulica, ambiental y social. Tampoco se ha recibido documentación que demuestre su existencia, como lo exige también el artículo 23, que establece que estos elementos deben estar claramente fechados y especificados en condiciones ambientales de la zona. En caso de no existir, se estaría incumpliendo también el artículo 83, que impone la obligación de integrar un expediente técnico unitario con todos los documentos de planeación, ejecución y adjudicación.

El artículo 77, por su parte, establece que toda obra debe formalizar su entrega mediante acta, con planos finales, manual de operación y certificados de calidad. Ninguno de estos documentos fue proporcionado, y su ausencia impide verificar que la obra haya sido legalmente concluida y recibida conforme a la normatividad vigente.

Tampoco se recibió constancia de la fianza de garantía del 10% del monto total ejercido, exigida por el artículo 75. En caso de no haberse constituido, la omisión dejaría al municipio sin cobertura financiera ante defectos estructurales o daños como los ocurridos tras las lluvias del 27 de marzo de 2025. Ese mismo día, se vivió una catástrofe en la colonia Vista Hermosa y zonas aledañas, con familias que lo perdieron todo y al menos dos personas fallecidas, según reportes oficiales. Pese a haber sido declarada “funcional” desde junio de 2024, la obra no cumplió con su propósito básico: mitigar el riesgo.

En el plano ambiental, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas señala en sus artículos 56, 57 y 60 que toda obra con posible impacto debe contar con autorización ambiental, estudios técnicos de soporte, medidas de mitigación y mecanismos de control. Hasta hoy, no se ha recibido evidencia documental de esa autorización ni de la implementación de dichas medidas, como vertedores, canales de desfogue, válvulas de control o estructuras de disipación.

El artículo 65, fracción I, también impone la obligación de sujetarse a lo ordenado por la autoridad ambiental y a las condiciones de ejecución, lo cual no puede verificarse sin bitácoras, nivelaciones ni pruebas técnicas anexas. Lo mismo ocurre con el artículo 55, fracción VI, que pide que las obras minimicen su impacto ambiental utilizando materiales apropiados. Las imágenes actuales del sitio muestran taludes sin protección vegetal, geotextil ni recubrimientos antierosivos.

El artículo 66, fracción I, por su parte, faculta a la autoridad para imponer medidas compensatorias o garantías cuando una obra represente riesgos para los ecosistemas o el entorno. Sin dictámenes técnicos post-obra, ni evaluación alguna tras la inundación, es imposible saber si ese riesgo ha sido valorado.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Obras Públicas, las obras pueden ser auditadas o verificadas en cualquier momento, incluso después de haber sido entregadas. Y si se confirman omisiones o irregularidades, el artículo 85 establece que las autoridades deben aclararlas y corregirlas. De lo contrario, estarían eludiendo su responsabilidad pública.

En ese contexto, la ausencia de documentación no es un asunto administrativo menor: de confirmarse la inexistencia de los elementos técnicos exigidos por ley, estaríamos ante una obra pública que, además de costosa, habría sido ejecutada al margen de la legalidad y sin garantías para la vida, el patrimonio ni el entorno.

Si se confirma la omisión… la ley sí contempla castigos

Las irregularidades técnicas, administrativas y ambientales que pudieran confirmarse en torno al vaso regulador “El Águila” no serían meros descuidos. De acreditarse, podrían configurar violaciones a leyes estatales que contemplan sanciones económicas, inhabilitaciones y hasta consecuencias penales o civiles, tanto para contratistas como para funcionarios públicos.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas es clara. Su artículo 88 permite imponer multas de hasta 50 mil veces el valor diario de la UMA a contratistas o licitantes que infrinjan la normatividad. Más aún, su artículo 89, fracciones III y IV, señala que aquellos que incumplan sus obligaciones contractuales o proporcionen información falsa pueden ser inhabilitados hasta por cinco años para volver a contratar con el gobierno.

La ley también contempla agravantes: el artículo 90 establece que, en casos de reincidencia o cuando el daño causado sea grave —como podría considerarse el perjuicio sufrido por cientos de familias tras las inundaciones del 27 de marzo de 2025— las sanciones pueden escalar. Además, el artículo 94 subraya que las responsabilidades administrativas no excluyen otras de tipo penal, civil o patrimonial, abriendo la puerta a procesos judiciales si se acredita daño al erario o a terceros.

El artículo 93 impone una obligación directa a todo funcionario que tenga conocimiento de posibles violaciones: debe reportarlas a la autoridad competente, o de lo contrario incurriría también en responsabilidad. Y si se comprueba que hubo fraccionamiento indebido del contrato o que se omitieron requisitos técnicos esenciales, el artículo 95 advierte que tales actos podrían ser nulos de pleno derecho.

En el plano ambiental, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en su artículo 292, establece que cuando existan indicios de actos u omisiones que puedan configurar delitos, la autoridad ambiental debe turnar el caso al Ministerio Público. Además, las resoluciones administrativas en esta materia pueden ser impugnadas conforme a las disposiciones generales de derecho administrativo, abriendo una vía legal para quienes acrediten afectaciones.

Así, aunque los documentos entregados vía transparencia no permiten aún afirmar categóricamente que se ha infringido la ley, el marco legal vigente contempla sanciones severas si se confirma que el proyecto careció de los elementos técnicos, ambientales y contractuales exigidos. Más allá del monto invertido, lo que está en juego es la legalidad de una obra pública que, en el momento crítico, no cumplió su función.

Pero esta historia aún no ha mostrado su rostro más incómodo. En la cuarta y última entrega de esta serie, los vínculos familiares entre una integrante clave de la administración municipal y los constructores de la presa “El Águila” colocan bajo una nueva luz todo el proyecto.

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