La Reforma a la Guardia Nacional: un debate sobre la participación militar en cargos públicos

Por: Vicente Hernández
“Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.” «Sófocles»
La reciente y casi inminente reforma a la Guardia Nacional en México, ha generado un intenso debate sobre la participación de militares en cargos públicos, y una de las más fuertes críticas a esta reforma, es la coordinadora de Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados en San Lázaro Ivonne Ortega, quien refiere que dicha reforma sobre la Guardia Nacional que se discutirá este martes, tiene un artículo que permite a militares competir por cargos públicos, mientras que el gobierno federal dice que se busca fortalecer la seguridad en el país, esta reforma ha sido objeto además de críticas y preocupaciones por parte de partidos políticos, expertos y organizaciones civiles.
La reforma establece que la Guardia Nacional estará integrada por elementos de las Fuerzas Armadas y de las policías estatales y municipales, esto ha generado preocupación sobre la posibilidad de que militares ocupen cargos públicos, y participen en tareas de seguridad pública de manera permanente, pero de acuerdo a lo declarado por la legisladora emecista, señala que el artículo 44 concede una “licencia especial” para que él, o la titular del Ejecutivo o Secretario de Defensa, puedan otorgar la licencia a los militares para competir por cargos públicos.
Así lo expreso la diputada: “Hay muchísimos temas que me parecen muy graves en la reforma, pero este artículo en particular, en el 44, en donde concede una licencia especial que no está contemplada en el 35, esta licencia especial solo la podría dar la persona que esté en el alto mando, sea presidenta, presidente de su momento o el secretario de la Defensa, ellos son los que pudieran otorgar esta licencia, “¿Para qué? Para competir en cargos de elección popular, para poder ser funcionarios de gabinete, para poder ser funcionarios descentralizados, para poder ser funcionarios municipales, estatales o federales, o cualquier encomienda que su cargo no la instruya”
Uno de los principales argumentos en contra de la reforma, es que viola la Constitución mexicana, que establece que las Fuerzas Armadas deben ser apartadas de la seguridad pública, y dedicarse exclusivamente a la defensa nacional, por lo que los críticos a esta reforma, argumentan que la participación militar en la Guardia Nacional, podría llevar a una militarización de la seguridad pública y vulnerar los derechos humanos.
Por otro lado, los defensores de la citada reforma, argumentan que la participación militar en la Guardia Nacional es necesaria para enfrentar la inseguridad y la violencia que azotan al país (y quizás tengan algo de razón), aunque también aseguran que la reforma no implica una militarización de la seguridad pública, sino que busca aprovechar la experiencia y la capacidad de las Fuerzas Armadas para fortalecer la seguridad en México.
El debate sobre la reforma a la Guardia Nacional, y la participación militar en cargos públicos es complejo y multifacético, ya que mientras que algunos argumentan que la medida es necesaria para garantizar la seguridad, otros expresan preocupación sobre la posible vulneración de los derechos humanos y la constitucionalidad de la medida, de tal forma que el futuro de la Guardia Nacional, y la participación militar en cargos públicos, dependerá del desarrollo de esta discusión y de la implementación de la reforma.
Ante estas, y mas declaraciones que ha suscitado esta nueva reforma, la presidenta Claudia Sheinbaum despejó dudas y críticas, al afirmar que sí, pueden los militares postularse a cargos de elección popular, también aclaró que esta facultad no es nueva, ni parte de una reforma reciente, sino que está prevista desde hace décadas, tanto en la Constitución de 1917 como en la Ley Orgánica del Ejército, aunque igualmente aclaro que el artículo 55, fracción IV, de la Constitución, establece que los militares que aspiren a ser diputados, no deberán estar en servicio activo en el Ejército federal, ni tener mando en la policía en el distrito donde se celebre la elección, al menos 90 días antes de la jornada electoral, y para que no quedara duda alguna, explico que la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, vigente desde el 26 de diciembre de 1986, también contempla disposiciones relacionadas con la postulación de militares a cargos de elección popular.
La voces de protesta también se dejaron oír de parte la oposición, así como de activistas, debido al temor a que fuerzas militares tengan poder político en México, en base a que la Ley Orgánica del Ejército en el artículo 171, en el apartado sobre las licencias, efectivamente se establece la existencia de éstas, mientras que en el artículo 174, se habla de las licencias especiales “Se concederán licencias especiales cuando los militares busquen algún cargo popular; cuando el titular del Ejecutivo los nombre para alguna actividad ajena al servicio militar; y cuando desempeñen actividades o empleos civiles en dependencias federales, estatales, municipales u organismos descentralizados y empresas paraestatales.” Por lo que no esta muy lejano el día en que la presidencia de la república, sea ocupada por un general, o un coronel con el requerido “permiso especial” y ahora si se completaría la militarización de México ¿Y porque no, la tan anunciada dictadura militar?