Las interminables sanciones de Maki Ortiz; primera parte
Dio mal uso al nombre de Claudia Sheinbaum
TRIFE la sanciona por confundir al electorado
Su futuro político pende de un hilo según la Constitución
Sin Filtros; por Brenda Ramos
La senadora Maki Ortiz Domínguez vuelve a estar en el ojo del huracán tras recibir una nueva sanción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE). En esta ocasión, la Sala Especializada determinó que violó las reglas de propaganda electoral al usar de manera indebida el nombre de Claudia Sheinbaum, simulando una alianza inexistente con la entonces candidata presidencial. Esta burda estrategia de manipulación buscó confundir al electorado, sacrificando la transparencia y la honestidad en el proceso.
Ahora bien, lo que pareciera una simple infracción es, en realidad, una señal de hasta dónde está dispuesta a llegar Maki Ortiz para mantener el poder. Estas tácticas rastreras no solo enlodan la democracia, sino que traicionan la confianza de los votantes y arrastran el prestigio de figuras públicas como Claudia Sheinbaum. No es la primera vez que Maki Ortiz utiliza estas prácticas; su historial de cinco sanciones en el Catálogo de Sujetos Sancionados refuerza un patrón de conducta que atenta contra los principios democráticos.
Pero dichas sanciones no son simples advertencias; cada una de ellas representa un proceso formal que refuerza la gravedad de sus acciones y sus implicaciones legales. Es aquí donde las consecuencias empiezan a dibujarse con claridad. El artículo 41 de la Constitución establece que las elecciones deben ser libres, auténticas y equitativas. Al usar el nombre de Claudia Sheinbaum en su propaganda, Maki Ortiz no solo afectó la equidad en la contienda, sino que también puso en peligro la reputación de la presidenta con un juego político sucio. Este tipo de prácticas, reiteradas y documentadas, ponen en entredicho su idoneidad para ser candidata en futuros procesos.
Por otro lado, el artículo 35, que protege el derecho a ser votado, condiciona este derecho al cumplimiento de las calidades que establezca la ley. Las repetidas sanciones en el Catálogo de Sujetos Sancionados son evidencia suficiente de que Maki Ortiz no cumple con estas calidades, ya que, si bien el derecho a participar en elecciones es fundamental, no es absoluto, y está sujeto al respeto de las reglas democráticas.
Además, el artículo 134 añade otro punto relevante al exigir que los recursos y estrategias políticas se utilicen de manera imparcial y transparente. Aunque en esta ocasión no se detectó el uso de recursos públicos, la promoción personalizada y la confusión generada por Maki Ortiz representan un claro abuso de las herramientas electorales y una violación al principio de equidad.
En esta primera parte de nuestra serie, exploramos cómo la Constitución Mexicana establece un marco sólido para garantizar la equidad en las elecciones y por qué las acciones de Maki Ortiz podrían ser un argumento para limitar su elegibilidad en el futuro. Este artículo es solo el comienzo de un análisis más amplio en el que examinaremos, ley por ley, cómo su historial de sanciones la aleja cada vez más de la posibilidad de competir en futuras elecciones.
En las próximas entregas, desglosaremos las leyes secundarias, como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que refuerzan la importancia de la transparencia y la equidad, y cómo su reiterada violación a estas normas podría cerrarle las puertas a cualquier cargo de elección popular, pues Maki Ortiz ha demostrado estar dispuesta a mantener el poder a cualquier costo, ignorando principios democráticos y utilizando prácticas cuestionables que deberían tener consecuencias claras en su futuro político.