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Reynosa y su ilegal ley de ingresos 2025: segunda parte

Sanciones y consecuencias legales

Fuentes fidedignas. Por: Isaias Alvarez

Ayer abordamos los riesgos de la Ley de Ingresos 2025 de Reynosa, una iniciativa que, en su búsqueda por incrementar recursos municipales, parece haber cruzado las líneas rojas del marco legal. Hoy toca analizar las consecuencias concretas que enfrentaría el municipio, el alcalde Carlos Peña y su Cabildo, que van desde sanciones financieras hasta el debilitamiento político de quienes promovieron esta polémica norma.

En este sentido, la Ley de Coordinación Fiscal, pieza clave para garantizar el flujo de participaciones federales, establece en su artículo 11-A que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede sancionar y exigir correcciones inmediatas cuando un municipio contradice principios de proporcionalidad y equidad.

Esto significa que Reynosa no solo podría enfrentar una reducción en las participaciones federales, sino que también quedaría marcada como un caso de advertencia para otros municipios que pretendan reinterpretar las reglas a su conveniencia.

Los artículos 6, 9 y 37 de esta misma ley prohíben claramente los cobros duplicados o desproporcionados. Sin embargo, la Ley de Ingresos 2025 impone gravámenes que no solo duplican obligaciones existentes, como el registro en el padrón municipal, sino que afectan de manera desproporcionada a pequeñas y medianas empresas.

Esto no es un simple error de cálculo, es una violación directa al espíritu y la letra de la ley. Si la Federación decide actuar con contundencia, el impacto será devastador para Reynosa, cuya dependencia de las participaciones federales es crítica para la operación básica del municipio. Pero las sanciones no terminan ahí.

La Ley de Responsabilidades Administrativas se convierte en un segundo frente que amenaza a la administración municipal. El artículo 7 exige que los servidores públicos actúen con legalidad, imparcialidad y eficiencia. Aprobar una ley que ignora estos principios, especialmente al imponer cobros desproporcionados y sin sustento legal, podría considerarse una desviación de poder. Más grave aún es lo establecido en el artículo 49, que tipifica como falta grave el ejercicio indebido del servicio público. Si se demuestra que el alcalde y su equipo actuaron arbitrariamente al aprobar esta ley, las sanciones podrían incluir destitución, inhabilitación y multas económicas significativas.

El artículo 55 de esta misma ley advierte sobre los conflictos de interés, y si se comprueba que los nuevos cobros buscan beneficiar a ciertos sectores o perjudicar deliberadamente a otros, como las grandes cadenas comerciales, el escenario para el alcalde se complica aún más. Este entramado de irregularidades no solo genera responsabilidad administrativa, sino también penal. El Código Penal Federal, en sus artículos 215 y 217, sanciona el abuso de autoridad y el ejercicio indebido del servicio público, con penas que van desde multas hasta prisión de dos a siete años. Si los recursos recaudados bajo esta ley no tienen un destino claro o se usan de manera indebida, podrían configurarse delitos aún más graves.

La Ley General de Hacienda Municipal tampoco deja mucho espacio para interpretaciones benignas. Su artículo 2 establece que las leyes fiscales deben respetar los principios de equidad y proporcionalidad, mientras que el artículo 11 exige que cualquier nuevo impuesto sea sometido a consulta pública. Ambas disposiciones parecen haber sido ignoradas en la formulación de esta ley. El artículo 21, que limita los derechos municipales a servicios efectivamente prestados, también pone en jaque los cobros contemplados en la Ley de Ingresos 2025, como el registro en el padrón municipal, que no corresponde a un servicio directo, sino a una obligación administrativa.

Si estas violaciones llegan al Congreso local o, peor aún, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el resultado sería la nulidad de la ley, la obligación de devolver los recursos recaudados y un golpe fatal a la credibilidad de la administración municipal. Las herramientas legales para frenar esta situación están al alcance de la mano de legisladores, empresarios y ciudadanos.

Un juicio político contra el alcalde por violaciones graves a las leyes podría derivar en su destitución e inhabilitación. Una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte podría anular la ley y exponer la incapacidad del gobierno local para respetar el marco legal. Las auditorías financieras por parte de la Auditoría Superior del Estado o de la Federación podrían destapar irregularidades en el manejo de recursos, mientras que la presión social y empresarial podría debilitar aún más la posición política de quienes impulsaron esta iniciativa.

Reynosa está frente a un abismo legal y financiero. La pregunta no es si habrá consecuencias, sino cuán profundas serán y si la administración municipal tendrá la capacidad —o la voluntad— de rectificar antes de que sea demasiado tarde. En política, improvisar nunca ha sido un buen consejo, y en este caso, la factura podría ser más alta de lo que nadie está dispuesto a pagar.

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