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Entrega de Semillas Subsidiadas en Tamaulipas: ¿Cumple con las Leyes Agrícolas?

Sin Filtros; por Brenda Ramos

La entrega de semillas subsidiadas en Reynosa, encabezada por el alcalde Carlos Peña Ortiz, la senadora Maki Ortiz, y los legisladores José Ramón Gómez Jr., Claudia Hernández y Casandra de los Santos, debería haber sido un evento técnico enfocado en apoyar el desarrollo rural. Sin embargo, lo que pudo ser un acto transparente para fortalecer al campo, terminó sembrando más dudas que sorgo.

El evento estuvo marcado por una serie de cuestionamientos legales y éticos. Empecemos porque la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que regula los programas agrícolas en México, establece en su artículo 25 que los apoyos deben entregarse con transparencia y mediante padrones públicos de beneficiarios. En este caso, si bien se habló de cientos de campesinos beneficiados, ¿dónde está el padrón que respalde esta afirmación? La falta de claridad en la selección de beneficiarios puede ser interpretada como un manejo discrecional, lo que podría violar dicho artículo. Además, el artículo 26 de la misma ley exige la participación social mediante consejos o comités de desarrollo rural que supervisen la distribución de insumos. Hasta ahora, no hay evidencia de que se hayan involucrado estas instancias, lo que deja en entredicho la legitimidad del proceso. Por último, el artículo 29 señala que los subsidios deben estar respaldados por reglas de operación claras y publicadas, especificando criterios para su otorgamiento. Si este programa no tiene reglas visibles, su legalidad queda comprometida.

Otro aspecto relevante es la calidad y certificación de las semillas. Según la Ley General de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el artículo 7 obliga a que las semillas distribuidas cumplan con estándares de calidad genética, física y sanitaria. Aquí surge una pregunta inevitable: ¿las semillas entregadas de Pioneer y las bolsas con el sello del INIFAP cumplen con esta certificación? Más aún, el artículo 8 prohíbe la distribución de semillas que no estén debidamente autorizadas o que no cumplan con especificaciones técnicas. En caso de que estas semillas no cuenten con las autorizaciones correspondientes, su entrega podría ser ilegal. El artículo 12 también requiere que las autoridades supervisen la distribución de semillas para garantizar su destino adecuado. Sin embargo, no se ha mencionado qué instancia certificó o supervisó este proceso.

Por otra parte, en Tamaulipas, la Ley Estatal de Protección y Fomento a la Actividad Agropecuaria establece en su artículo 24 que los apoyos deben estar alineados con programas estatales y cumplir con reglas de operación. ¿Este evento forma parte de un programa estatal regulado o fue una iniciativa improvisada? El artículo 27 va más allá y prohíbe el uso de recursos agrícolas para fines distintos a los establecidos en los programas de desarrollo. Si las semillas se utilizaron para promoción política, se estaría desviando su propósito original.

Finalmente, la Ley de Austeridad y Uso de Recursos Públicos en Tamaulipas, en su artículo 17, exige transparencia total en el manejo de recursos públicos destinados a programas de apoyo. Además, llama la atención que, aparte del alcalde, estuvieron presentes figuras como Maki Ortiz, José Ramón Gómez Leal y Claudia Hernández, quienes no tienen relación directa con el Ayuntamiento. Su presencia, junto a personas ajenas al gobierno local, refuerza la percepción de que este evento no fue organizado en beneficio exclusivo de los campesinos, sino con miras a objetivos políticos.

En términos de sanciones, las consecuencias podrían incluir amonestaciones públicas o multas económicas en caso de que se confirme el uso indebido de recursos públicos o la omisión de reglas de operación claras, como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 48 y 52.

Estas sanciones son comunes cuando no se garantiza la transparencia en la entrega de recursos públicos. Por otro lado, si se detecta que el evento tuvo tintes de promoción política, podrían aplicarse multas económicas o advertencias formales según los artículos 209 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estas sanciones tienen como objetivo proteger la equidad en los procesos electorales, evitando que los recursos públicos se utilicen para fines partidistas.

Sin una rendición de cuentas clara, el evento podría interpretarse como una estrategia más orientada a la imagen política que al beneficio real de los campesinos.

¿Fueron estas semillas un subsidio al desarrollo rural o una herramienta para fertilizar la imagen de los participantes? No lo sabremos, pues si se nos ocurriera preguntar a estos actores políticos, corremos el riesgo de una amenaza o si bien nos va, una mentada de madre.

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