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Reforma Constitucional en materia judicial

Por Óscar Aldrete, politólogo y estudioso del derecho constitucional.

La fracción primera del artículo 61 de la Constitución Política Federal establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de reforma a la Constitución Política Federal.También hay que decirlo: el órgano de control ataca el procedimiento de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, no la reforma en sí. Es decir, el amparo es contra un órgano administrativo que no es parte del dispositivo previsto en el artículo 135 de la norma hegemónica. Las comisiones del Congreso no forman parte del constituyente originario del pacto federal.

Esto en lo relativo a la tentativa y multicitada reforma constitucional en materia judicial. Un auténtico choque entre poderes constituidos del Estado mexicano, nunca visto en el México contemporáneo.

El desenlace será el miércoles 11 de septiembre, cuando en el Senado (Cámara Revisora) se vote dicha iniciativa de reforma constitucional; se requieren 86 votos de 128, dos tercios, para obtener la mayoría calificada que exige el dispositivo previsto en el artículo 135 de la Constitución Federal.

¿Qué efectos políticos podría tener el resultado de la votación? Pues, en caso de aprobación, sería una despedida grata para Andrés Manuel López Obrador, creador de la polarizante iniciativa en comento, y obviamente el entramado judicial en la nación sufriría cambios drásticos en su conformación histórica. Además de una victoria más para López Obrador.

En caso de no ser aprobada, sería aire puro para la oposición, para los miembros del Poder Judicial y, desde luego, un tropiezo para Andrés Manuel y sus operadores políticos (específicamente Adán Augusto López), pastor del oficialismo morenista y aliados en la Cámara de Senadores.

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