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Se les reventaron los callos

Sin Filtros; por Brenda Ramos

Con tremendo pisotón, se le reventaron los callos al grupo político del cuñado de Cabeza de Vaca José Ramón Gómez Leal y la familia Peña Ortiz, ya que el día de hoy se votó en el Congreso del Estado, para que se materializara un cambio en la Ley de Aguas del estado de Tamaulipas, a fin de poner orden en las COMAPAS y poder así entre otras cosas hacer frente a la crisis hídrica que se enfrenta y que tantos problemas nos trajo este año.

Las reformas fueron propuestas por el diputado Isidro Vargas, lo cual no implica tener un control absoluto de las entidades, sino que buscará que la toma de decisiones recaiga solamente en los alcaldes presidentes de los consejos, agregando lugares para participar como voz y voto en los consejos de administración de los organismos, además de que se buscará garantizar un suministro adecuado de agua y una mejor coordinación entre los 3 niveles de gobierno.

Situación que para cualquier administración que no tenga nada que temer no es un problema, como si lo ha sido para el grupo de Reynosa, que utilizan con emisarios el artículo 115 constitucional que refiere a la soberanía de los municipios, en una intentona por hacer ver a la opinión pública que el Gobierno Estatal, está abusando de su poder y que de ningún modo es permisible su intervención, lo cual es solo una cortina de humo para que no se les descubran todas las fechorías que han hecho durante ya tres administraciones en las que han manejado el organismo.

En este sentido, hay una supremacía Constitucional vs. autonomía municipal ya que si bien, el Artículo 115 confiere autonomía municipal, esta no es absoluta. La Constitución y las leyes federales tienen supremacía sobre las disposiciones estatales y municipales (Artículo 133 Constitucional). Esto implica que en situaciones donde exista una ley estatal específica que regule ciertos aspectos en pro del interés general, esta prevalece.

Interés General y Salud Pública; el manejo estatal de los servicios de agua podría justificarse en el marco del interés general y la salud pública. El Artículo 4° de la Constitución garantiza el derecho al acceso al agua potable; por lo tanto, cualquier medida que asegure la eficiencia y continuidad de este servicio esencial podría ser considerada constitucionalmente válida.

Principio de Subsidiariedad; Este principio implica que el gobierno de mayor jerarquía solo debería intervenir cuando el nivel inferior no pueda manejar eficazmente una competencia. En el caso específico de Reynosa, en el que no se puede abastecer al 100% a la población de agua, no pueden con las fugas, los caídos y además de la opacidad y presunta corrupción es claro que no se están manejando adecuadamente los servicios de agua, por lo que el estado podría intervenir legítimamente bajo este principio, apoyado por el Artículo 17 de la Ley de Aguas.

Casos de Emergencia y Necesidad; como señala el Artículo 17, en casos de “riesgo, siniestro, desastres o imposibilidad manifiesta”, el estado tiene la facultad de intervenir. Esto se alinea con el principio de protección civil y gestión de emergencias, brindando un marco legal robusto para la intervención estatal en circunstancias extraordinarias.

Ahora y sin alargar demasiado el texto, vamos a aprovechar que la familia Peña Ortíz y compañía están tan interesados en que el gobierno del estado y el congreso tomen en cuenta los artículos de la constitución para sugerir que se revise el artículo 110 constitucional y se aplique en Reynosa.

Dicho artículo señala que los servidores públicos, incluidos los miembros de los ayuntamientos (alcalde, síndicos, y regidores), pueden ser sujetos de juicio político por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Los actos que pueden ser considerados como causales de juicio político son aquellos que afecten gravemente:


– El funcionamiento de las instituciones de gobierno.
– El respeto a los derechos humanos.
– La soberanía del Estado.
– El correcto ejercicio de las funciones públicas.

Agregaremos a la explicación el Artículo 108 el cual define a los sujetos de juicio político y responsabilidades, e incluye a los servidores públicos de los ayuntamientos. Por otro lado, el Artículo 131 establece que los miembros de los ayuntamientos pueden ser sometidos a juicio político si incurren en actos u omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de las instituciones del Estado o perjudiquen el interés público fundamental.

Y el Artículo 132 detalla el procedimiento para el juicio político, que incluye la posibilidad de que los síndicos, regidores y el alcalde sean destituidos de su cargo y sancionados si son encontrados responsables de las acusaciones.

¿A que va este tema que pareciera nada tiene que ver con el desarrollo de este análisis? Bueno, es que nos parece que, si al grupo político de Reynosa y sus aliados verdaderamente valoran la Constitución y la ley, entonces no deberían tener problema alguno en aplicar todos sus artículos, incluidos aquellos que podrían poner en riesgo sus propias posiciones de poder.

Específicamente, los artículos relacionados con el juicio político deberían ser considerados en el caso del alcalde Carlos Peña Ortiz, quien, por más de diez días, no dio pruebas verdaderas de haber estado ejerciendo su papel de alcalde en Reynosa, lo cual viola los artículos 33 y 55 del código municipal, solapado por un cabildo agachón que no hace valer la ley en dicha Ciudad y también merece una sanción por su conducta y omisión.

Tema que bien pudiera ser atraído por uno de los diputados de Reynosa, por ejemplo, por Humberto Prieto, que tan bien ha estado manejando el tema de las COMAPAS. Así que, si los Makitos y aliados quieren hablar de los artículos de la constitución, que hablen, pero de todos y que sean como las ‘bendiciones’ que reparte el alcalde Carlos Peña: parejas para cada uno.

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