Sobre representación de pluris
Por Óscar Aldrete.
Politólogo y estudioso del derecho constitucional electoral.
El artículo 54 de la Constitución Política Federal establece una disposición para otorgar diputaciones de representación proporcional (plurinominales). Entre ellas, está que ningún partido o coalición puede tener más de 300 diputados por ambos principios y permite que tengan hasta el 8% de sobrerrepresentación. Es decir, la norma suprema permite hasta el 8%, pero puede ser menos para los partidos políticos en curules, no más. Esta reforma surgió en 2007 y fue concebida por el sesudo legislador originario para garantizar que ningún partido o coalición tenga la mayoría calificada para modificar los 136 artículos, como manda el dispositivo previsto en el artículo 135 del texto constitucional supremo.
Este tema domina ya la agenda nacional y la conversación pública, por un motivo fundamental: si el INE y el Tribunal Electoral Federal conceden la intención del ahora oficialismo de, a través de una coalición electoral, no de gobierno (esta última no existe jurídicamente en el régimen político mexicano), lograr una sobrerrepresentación del 25%, lograrán la mayoría constitucional necesaria para aterrizar en el mes de septiembre la iniciativa de reforma presentada por el aún titular del Poder Ejecutivo Federal, López Obrador. Esta incluye el voto popular para elegir a los nuevos integrantes de la Suprema Corte y demás iniciativas que dividen al país.
Lo abordaremos a fondo mañana por la tarde, Dios mediante. ¡Sin costo!